Orden JUS/1117/2013, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias.

El Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece el marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Esta organización del Ministerio junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, determinó la necesidad de dictar la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

Desde su entrada en vigor, han surgido nuevas necesidades que aconsejan su puesta al día, con el único objetivo de alcanzar la mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y en la prestación de los servicios encomendados al Ministerio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo punto al apartado decimotercero A), que queda redactado en los siguientes términos:

«21. Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento.»

Dos. Se añade un nuevo punto al apartado decimonoveno A), que queda redactado en los siguientes términos:

«13. La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.»

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Lunes 17 de Junio de 2013. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Efectos desde el 18 de junio de 2013.

Materias

  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...