A CORUÑA

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, anuncia:

1.º Que en el Procedimiento número 224/11-m, por Sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, se ha aprobado el convenio propuesto por la entidad concursada "Ambulancias Carballo, S.L.", con CIF B-70122353, y domicilio en avenida Milagrosa, número 72, bajo, Carballo (A Coruña), y aceptado por la Junta de acreedores celebrada el día 2 de mayo.

2.º La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

Don Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario número 224/2011, y su Sección Quinta, de Convenio, de la deudora "Ambulancias Carballo, S.L.", representada por la Procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y asistida por el Letrado don José Piroscia Penado, con intervención de la Administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes.

Fallol.

Apruebo el convenio propuesto por la concursada "Ambulancias Carballo, S.L.", en autos de concurso voluntario abreviado número 224/2011, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la Junta de acreedores del pasado día 2 de mayo de 2012.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el Administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil donde figure inscrita la declaración del concurso de la deudora "Ambulancias Carballo, S.L.", CIF B-70122353, y, en su caso, a los demás registros públicos en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña ( Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

A Coruña, 28 de mayo de 2012.- El Secretario.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Jueves 21 de Junio de 2012. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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