MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. Y MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 12 de noviembre de 2009, ha dictado resolución en el expediente S/0037/08, Compañías de Seguro Decenal, incoado por la Dirección de Investigación, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el Art. 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y en el Art. 81.1 del Tratado de la Comunidad Europea.

En cumplimiento de la citada Resolución y de conformidad con lo acordado por el Auto dictado el de 29 de abril de 2010 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se publica la parte dispositiva de la misma:

"Primero.- Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la existencia de un acuerdo para fijar unos precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación, prohibido por el artículo 81.1, letra a), del Tratado CE y por el artículo 1.1, letra a), de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

Segundo.- Declarar responsables de esta infracción a Asefa, S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros; Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Mapfre Re Compañía de Reaseguros, S.A.; Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Scor Global P&C, S.E.; Munchener Ruckversicherungs-Gesellschaft Aktiengesellschaft in Munchen; Swiss Reinsurance Company; y Suiza de Reaseguros Ibérica, Agencia de Reaseguros, S.A.

Tercero.- Imponer una multa de:

· 27.759.000 euros a Asefa, S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros.

· 21.632.000 euros a Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Mapfre Re Compañía de Reaseguros, S.A.

· 14.241.000 euros a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

· 18.599.000 euros a Scor Global P&C, S.E.

· 15.856.000 euros a Munchener Ruckversicherungs-Gesellschaft Aktiengesellschaft in Munchen.

· 22.641.000 euros a Swiss Reinsurance Company y Suiza de Reaseguros Ibérica, Agencia de Reaseguros, S.A.

Cuarto.- Ordenar a todas la empresas sancionadas la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y su parte dispositiva en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de mayor difusión, a costa de las autoras de la infracción. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

Quinto.- Ordenar a las empresas sancionadas que justifiquen ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

Sexto.- Ordenar a las empresas sancionadas a que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas semejantes.

Séptimo.- Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta resolución."

El texto íntegro de la Resolución está disponible en la página web de la Comisión Nacional de la Competencia: http://www.cncompetencia.es/.

La citada Resolución no es firme y, frente a la misma, Mapfre Global Risks, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (entidad anteriormente denominada Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.) y Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A. han interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 20 de mayo de 2010.- Los Secretarios de los Consejos de Administración de Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A., y Mapfre Global Risks, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Lunes 14 de Junio de 2010. Anuncios, Anuncios Particulares.

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