Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Se hace saber que en este Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se siguen autos de concurso ordinario, número 31/2007, a los que se ha acumulado el procedimiento concurso ordinario núm. 29/2009, en virtud de Auto de acumulación de fecha 01.07.2009 recaÃdo en este último procedimiento, y obrante al legajo correspondiente, cuya parte dispositiva contiene, entre otros pronunciamientos, los siguientes:
"Se declara el concurso de Organizaciones TurÃsticas de Lanzarote, S.L., el que se tramitará por el procedimiento ordinario, acordándose la acumulación del mismo al procedimiento concursal 31/2007 seguido en este Juzgado contra Inversiones TurÃsticas de Lanzarote, SL y Casa Tino El Sardinero, SL.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. No procede la designación de Administradores Concursales al quedar integrados en un procedimiento anterior en el que ya habÃan sido designados.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda: La suspensión de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales.
Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales y las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal. Queda intervenida y a disposición de la administración concursal toda la correspondencia de las entidades concursadas.
Se restringe la entrada en la sede y dependencias cualesquiera de la concursada a AgustÃn GarcÃa RodrÃguez, conforme a las instrucciones que le sean dadas por la administración concursal.
Para el caso de que fuera preciso recábese el auxilio de la Fuerza pública debiendo dar cuenta a este Juzgado. Llévese testimonio de este auto y actuaciones de las que deriva a la pieza separada que se abrirá al efecto en la sección primera del presente concurso.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado uno del artÃculo 23.
NotifÃquese el presente auto a las partes que hubiesen comparecido, haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco dÃas, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento."
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de 2010.- Secretaria Judicial.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 61 del Jueves 11 de Marzo de 2010. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.