Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Suscrito el 6 de septiembre de 2001, Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2001.-El Subsecretario de Defensa, Víctor
Torre de Silva y López de Letona.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería
de Educación de la Comunidad de Madrid para la autorización de uso
de dos institutos de Educación Secundaria y cinco colegios públicos
En Madrid, a 6 de septiembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y
Martínez-Conde, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en
virtud de su nombramiento como Ministro de Defensa por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril.
De otra parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas,
titular y en representación de la Consejería de Educación de la Comunidad
de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación
por Decreto 16/1999, de 8 de julio de 1999, del Presidente de la Comunidad
de Madrid.
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la
formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a
continuación.
EXPONEN
Que en fecha 30 de julio de 1997 y antes de producirse el traspaso
de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, el Ministerio de
Defensa y el Ministerio de Educación y Cultura formalizaron un convenio
cuyo objeto era la gestión, con fines docentes no universitarios, de las
instalaciones de cinco institutos de Educación Secundaria por el Ministerio
de Educación y Cultura o Administración educativa que la sustituyese,
encontrándose entre éstos los Institutos de Educación Secundaria "Gran
Capitán" y "García Morato" de Madrid.
Que, por Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se ha materializado
la transferencia a la Comunidad de Madrid de dichas funciones y servicios.
Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El presente Convenio tiene por objeto la autorización de
uso por parte de la Administración del Estado, con fines docentes no
universitarios, de las instalaciones de dos Institutos de Educación
Secundaria y cinco Colegios Públicos, a la Comunidad de Madrid.
Segunda. 1. Las instalaciones objeto del presente Convenio, son
propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la
autorización de uso de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación
alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades.
2. Los Centros, a los que se aplica el presente Convenio, son los que
se relacionan a continuación:
IES "Gran Capitán" (Madrid).
IES "García Morato" (Madrid).
CP "La Dehesa del Príncipe" (Madrid).
CP "Marqués de Marcenado" (Madrid).
CP "Ciudad del Aire". Alcalá de Henares (Madrid).
CP "Francisco Arranz" (Madrid).
3. La autorización de uso del CP "Marqués de Marcenado" consta
de edificio independiente situado en la calle Linneo, números 31 y 33
y locales derecho e izquierdo, sitos en los números 42 y 44, respectivamente,
en planta baja de edificios de viviendas en la calle Juan Duque.
4. El CP "General Izquierdo", ubicado en el recinto militar del
Laboratorio de Pólvoras y Explosivos de La Marañosa (término municipal de
San Martín de la Vega), será objeto de autorización de uso en los términos
que se indican en las estipulaciones del presente convenio, hasta el
momento de su clausura que, se producirá cuando el alumnado pueda ser
escolarizado en otro centro docente de la zona y no más tarde del año 2004.
Tercera. El presente Convenio tendrá una duración máxima de
noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley
de Patrimonio del Estado.
Cuarta. 1. La Comunidad de Madrid queda autorizada para realizar
las obras de rehabilitación necesarias, comprometiéndose a asumir
cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.
2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños
producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles, serán sufragados
por la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid queda autorizada para realizar las
reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como
consecuencia de la adaptación de los Centros a la normativa vigente o
impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán
asumidos exclusivamente por la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid informará al Ministerio de Defensa de
la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo
en los Centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de
la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa
al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince
días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha
solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente.
Transcurrido el plazo citado, sin que se haya producido comunicación expresa,
se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad de
Madrid asumirá en todos los casos los gastos de las obras.
No obstante en lo que respecta al CP "Marqués de Marcenado" y al
encontrarse parte de las instalaciones que se ceden en edificios de
viviendas, en ningún caso se podrán llevar a cabo en éstas obras que afecten
o impliquen modificación de estructura.
5. La Comunidad de Madrid asumirá los Gastos de Funcionamiento
de los Centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada
en vigor.
6. Las responsabilidades tributarias: Impuesto de Bienes Inmuebles,
tasas, licencias, etc., así como los gastos de mantenimiento de los edificios
cedidos serán satisfechos, por la Comunidad de Madrid y las Corporaciones
Locales, en su caso.
Igualmente serán de su cargo los gastos de Comunidad tanto ordinarios
como extraordinarios, caso de que se devengaren.
7. En aquellos Centros Escolares ubicados dentro de establecimientos
militares, se cumplirán las normas de seguridad que la autoridad militar
establezca en cada momento, tanto en materia de identificación de personas
como de medidas conducentes a mantener la propia seguridad del
inmueble.
Quinta. Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes
no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose
los inmuebles al Ministerio de Defensa. La Comunidad de Madrid no podrá
oponerse o alegar derecho alguno sobre los inmuebles.
Sexta. Régimen de admisión de alumnos.-La escolarización de los
hijos del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen
de elección de centro educativo, se regulan los criterios de admisión de
alumnos y alumnas de los Centros docentes públicos y concertados de
la Comunidad de Madrid, a excepción de los universitarios, y en la
normativa que lo desarrolla. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta
que a los hijos del personal militar se otorgará la mayor puntuación por
el criterio de proximidad al domicilio. En todo caso, la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid garantizará puestos escolares en el
nivel educativo correspondiente a los hijos del personal militar que por
razones profesionales traslade su residencia a Madrid una vez iniciado
el curso escolar.
Séptima. El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada
en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior
resolución, así como el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir
el fin, el transcurso del plazo estipulado, la denuncia de alguna de las
partes formulada de forma fehaciente, con la antelación de tiempo que
se estime oportuno y las necesidades de la Defensa Nacional o del Ministerio
de Defensa.
Octava. El presente Convenio estará siempre supeditado a las
necesidades de la Defensa Nacional.
Novena. A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del
plazo o por resolución de aquél o por supresión de algún Centro porque
dejara de satisfacer las necesidades de escolarización, pasarán al Ministerio
de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los
Centros Docentes para su adecuación y explotación bajo el régimen de
Centros Docentes, sin que por la Comunidad de Madrid se genere derecho
alguno a indemnización.
La Comunidad de Madrid o la Institución o Entidad en quien delegue,
queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de
conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá
retener los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado a los
Centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas
o enclavadas no originen deterioro del edificio.
Décima. Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación
se estará a los principios del Derecho Administrativo, en particular, a
los del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así
como en defecto de los anteriores a los generales del Derecho Común.
Undécima. Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación,
cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y
competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.
En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha
"ut supra".-Por la Consejería de Educación, el Consejero, Gustavo
Villapalos Salas.-Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Federico
Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 262 del Jueves 1 de Noviembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.