RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de abril de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, establece en su anejo I las estructuras de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial, definiendo los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales en función de los costes de referencia de sus energías alternativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la mencionada Orden de 29 de abril de 1999, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales, Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de junio de 1999, los precios máximos de venta aplicables a los suministros de gas natural para usos industriales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme:

1.1 Tarifa general (G):

Término fijo - Término energía F 3

Abono F 1 Pesetas/mes - Factor de utilización F 2 ( Pesetas/[Nm 3 /día] ) / mes * - Tarifa general Pesetas/termia

21.700 - 70,1 - 1,5967

* Para un poder calorífico (PCS) de 10 Te/Nm 3 .

1.2 Tarifas plantas satélites (PS):

Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL) efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL:

Tarifa PS.-Precio del GNL: 1,9563 pesetas/termia.

2. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter interrumpible:

Tarifa I.-Precio del gas: 1,7228 pesetas/termia.

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.-Las empresas distribuidoras de gas natural para usos industriales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto.-Los precios para los suministros de gas natural licuado señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 128 del Sábado 29 de Mayo de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 1 de junio de 1999.

Materias

  • Gas
  • Precios

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