Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

El artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio), regula la composición del Tribunal que debe juzgar las oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, y en su redacción actual, acordada por Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, se prevé la presencia en dicho Tribunal de un Magistrado del Tribunal Supremo.

Ahora bien, la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone en su artículo 5, apartado siete, que «los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del mismo las funciones de Presidentes de los Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial y de miembros de la Junta Electoral Central».

Se impone, en consecuencia, acomodar la redacción del artículo 50 citado, con el fin de reajustar la composición del Tribunal de oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado a la nueva situación creada por la mencionada Ley Orgáni ca 5/1997.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por conducto del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

El artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, queda redactado en la siguiente forma:

«Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.»

Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Sábado 30 de Mayo de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de mayo de 1998.

Materias

  • Consejo de Estado

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