Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de Junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

De otro lado, el establecimiento del mercado interior en la Comunidad Europea implica la existencia de una frontera exterior común, por lo que dichos controles sanitarios adquieren relevancia y efectos para todos los países integrantes de la Comunidad. De ahí que los sistemas y procedimientos de actuación deben tender a una organización suficiente, sobre la base del principio de la confianza mutua.

Asimismo, la desaparición de las fronteras interiores y de los controles sanitarios realizados en ellas, en base a la garantía suficiente de los controles en origen y destino, permite una mejor y más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de los servicios de control oficial, tanto del Mercado Interior como del comercio con terceros países.

Para el ejercicio adecuado de dicha función, se requiere, en aras a facilitar la libre circulación de productos sometidos a control sanitario, determinar cuáles de ellos requieren una actuación sistemática, en qué régimen deben estar declarados y qué condiciones específicas han de presentar.

Se trata, pues, de profundizar, para incrementar la eficacia, en el principio de proporcionalidad de las actuaciones, de tal manera que la inspección se adecue al riesgo potencial que se pretende controlar, permitiendo asignar prioridades en la ejecución de la misma.

Además, es conveniente incorporar unos criterios básicos en lo que se refiere a las modalidades de control y a los recintos aduaneros en los que éstos se pueden realizar con garantías, de forma que se contemple una adecuada homogeneidad en los controles sanitarios y se eviten desvíos no justificados de mercancías, entre los diversos puestos de inspección.

Por todo lo cual, se dicta la presente Orden, al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de sanidad exterior y de comercio exterior, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con la habilitación específica contenida en la Disposición Final del Real Decreto 1418/1986, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios, oído el parecer del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Los productos destinados al uso y consumo humano que figuran en el anexo I de esta Orden, y que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera exterior, a la entrada o a la salida del territorio nacional, teniendo en cuenta las observaciones especificadas en el citado anexo I.

Segundo.-1. El tráfico de los productos recogidos en el anexo I, cuando sean constitutivos de expedición comercial, o deban estar sometidos a control sanitario, habrá de realizarse por las aduanas cuyos recintos estén habilitados para la práctica de los citados controles. Con carácter general, quedan habilitados para ello los que se relacionan en el anexo II, siempre y cuando las regulaciones específicas para algún producto o grupo de productos no determinen puntos de inspección fronteriza específicos.

2. Excepcionalmente, a solicitud del interesado y previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, y conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el caso de medicamentos y productos sanitarios, podrán realizarse los controles sanitarios en puntos distintos a los relacionados en el anexo II, cuando circunstancias debidamente justificadas lo aconsejen.

3. Las operaciones de comercio exterior con terceros países no comunitarios, que afecten a sangre, plasma y fracciones plasmáticas, cualquiera que sea el uso a que se destinen, vacunas víricas y bacterianas y sus concentrados o graneles y sustancias estupefacientes y psicotrópicos, se canalizarán exclusivamente por las aduanas de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia.

Tercero.-Los productos que requieran control sanitario serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:

a) Control documental: Examen de los certificados o documentos sanitarios que acompañen al producto.

b) Control de identidad: Comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados o documentos, así como de la presencia de las estampillas y marcas que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación.

c) Control físico: Control del propio producto, que podrá constar en particular de tomas de muestras y de análisis de laboratorio.

Cuarto.-El control documental se realizará sistemáticamente a todos los productos incluidos en el anexo I.

Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y físicos. Las frecuencias de éstos se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa sobre el producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.

Quinto.-1. Se aprueba el modelo de documento de control sanitario de mercancías, que se recoge en el anexo III de esta Orden, y que constará de tres ejemplares (original y dos copias).

Este documento sustituye a los recogidos, como anexo I y II, en la Orden de 14 de Enero de 1988.

2. Una vez cumplimentado el documento, sus ejemplares tendrán los destinos siguientes: el original para el Servicio Aduanero, una de las dos copias para el interesado o su representante y la copia restante para el servicio sanitario actuante.

3. No se utilizará el modelo de documento de control sanitario aquí establecido en los casos en que sea preceptiva, por disposición legal o reglamentaria, la utilización de otros documentos.

Sexto.-Queda derogada la Orden de 29 de Mayo de 1987 por la que se fijan los productos de comercio exterior sometidos a control e inspección sanitaria y a las aduanas habilitadas para efectuarlas (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de Junio).

Séptimo.-La Dirección General de Salud Pública podrá, en cualquier momento, por razones de interés sanitario, modificar los anexos de la presente Orden, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios.

Octavo.-La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Noveno.-La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de sanidad y comercio exteriores, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Madrid, 20 de enero de 1994.

AMADOR MILLAN

ANEXO I

Productos destinados a uso y consumo humano sometidos a control sanitario

Observaciones / Código NCE

CAPITULO 2

Carne y despojos comestibles

SANIT / 02.01 / Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

SANIT / 02.02 / Carne de animales de la especie bovina, congelada.

SANIT / 02.03 / Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

SANIT / 02.04 / Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

SANIT / 02.05 / Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

SANIT / 02.06 / Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

SANIT / 02.07 / Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

SANIT / 02.08 / Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

SANIT / 02.09 / Tocino sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

SANIT / 02.10 / Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

CAPITULO 3

Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

SANITIN / 03.01 / Peces vivos.

Excepto:

0301.10. Peces ornamentales.

SANITIN / 03.02 / Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SANITIN / 03.03 / Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SANITIN / 03.04 / Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

SANITIN / 03.05 / Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes y o durante el ahumado; harina, polvo y <pellets> de pescado aptos para la alimentación humana.

SANITIN / 03.06 / Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y <pellets> de crustáceos aptos para la alimentación humana.

Excepto:

0306.21.00.1.00.D.; 0306.22.10.1.00.A.; 0306.23.10.1.19.J.; 0306.23.31.1.10.D.; 0306.23.90.1.10.B.; 0306.24.10.1.00.I.; 0306.24.30.1.00.E.; 0306.24.90.1.00.B.; 0306.29.10.1.00.D.; 0306.29.30.1.00.J.; 0306.29.90.1. Vivos para cultivos o para semicultivos.

SANITIN / 03.07 / Moluscos, incluso preparados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo, <pellets> de invertebrados acuáticos excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Excepto:

0307.10.90.1.00.G. / 0307.21.00.1.00.C. / 0307.31.10.1.00.I. / 0307.31.90.1.00.B.; 0307.41.91.1.00.I. / 0307.60.00.1.00.E. / 0307.91.00.1.00.H. Vivos para cultivos o para semicultivos.

CAPITULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen aninal no expresados ni comprendidos en otros capítulos

SANITIN / 04.01 / Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.

SANITIN / 04.02 / Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcorados de otro modo.

SANITIN / 04.03 / Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concetrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.

SANITIN / 04.04 / Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

SANITIN / 04.05 / Mantequilla y demás materias grasas de la leche.

SANITIN / 04.06 / Quesos y requesón.

SANITIN / 04.07 / Huevos de ave con cascarón, frescos, conservados o cocidos.

Excepto:

0407.00.11.0.00.F.; 0407.00.19.0.00.H Para incubar.

SANITIN / 04.08 / Huevos de ave sin cascarón y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.

SANITIN / 04.09 / Miel natural.

SANITIN / 04.10 / Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

CAPITULO 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas

SANITIN / 05.04 / Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos.

SANITIN / 05.06 / Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicio de estas materias.

CAPITULO 7

Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

SANIM(I) / 07.01 / Patatas frescas o refrigeradas.

Excepto:

0701.10.00.0.00.J. Para siembra.

SANIM (I) / 07.02 / Tomates frescos o refrigerados.

SANIM (I) / 07.03 / Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

Excepto:

0703.10.11.0.1 Para simiente.

SANIM(I) / 07.04 / Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

SANIM(I) / 07.05 / Lechugas (lacuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endivia) cichorium spp.), frescas o refrigeradas.

SANIM(I) / 07.06 / Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

SANIM(I) / 07.07 / Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

SANIM(I) / 07.08 / Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

SANIM(I) / 07.09 / Las demás hortalizas frescas o refrigeradas.

SANIM / 07.10 / Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas.

SANIM / 07.12 / Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

Excepto:

0712.90.11.0.00.G. Híbrido para siembra.

SANIM / 07.13 / Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

Excepto:

0713.10.10.0.00.D. / 0713.20.10.0.00.B. / 0713.31.10.0.00.I. / 0713.32.10.0.00.H.; 0713.33.10.0.00.G.; 0713.39.10.0.00.A.; 0713.40.10.0.00.H.; 0713.50.10.0.00.E.; 0713.90.10.0.00.G. Para siembra.

SANIM(I) / 07.14 / Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas, boniatos y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en <Pellets>; médula de sagu.

CAPITULO 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones

SANIM / 08.01 / Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

SANIM / 08.02 / Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

SANIM / 08.03 / Bananas o plátanos, frescos o secos.

SANIM / 08.04 / Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

SANIM / 08.05 / Agrios frescos o secos.

SANIN / 08.06 / Uvas y pasas.

SANIM(I) / 08.07 / Melones, sandías y papayas, frescos. SANIM(I) / 08.08 / Manzanas, peras y membrillos, frescos.

SANIM(I) / 08.09 / Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

SANIM(I) / 08.10 / Los demás frutos frescos.

SANIM / 08.11 / Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.

SANIM / 08.13 / Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo.

SANIM / 08.14 / Cortezas de agrios de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulforosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional, o bien secas.

CAPITULO 9

Café, té, yerba mate y especias

SANIM(I) / 09.01 / Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

SANIM / 09.02 / Té, incluso aromatizado.

SANIM / 09.03 / Yerba mate.

SANIM / 09.04 / Pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados (pimentón).

SANIM / 09.05 / Vainilla.

SANIM / 09.06 / Canela y flores de canelero.

SANIM / 09.07 / Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

SANIM / 09.08 / Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

SANIM / 09.09 / Semillas de anís, badiana, hinojo, cílantro, comino, alcaravea; bayas de enebro.

SANIM / 09.10 / Jejibre, azafrán, curcuma, tomillo, hojas de laurel, <curry> y demás especias.

CAPITULO 10

Cereales

SANIM(I) / 10.06 / Arroz.

Excepto:

1006.10.10.0.00.H. Para siembra.

CAPITULO 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

SANIM(I) / 11.01 / Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.

SANIM(I) / 11.02 / Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón.

SANIM(I) / 11.03. / Grañones, sémola y <pellets>, de cereales.

SANIM(I) / 11.04 / Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

SANIM(I) / 11.05 / Harina, sémola, copos, gránulos y <pellets> de patata.

SANIM(I) / 11.06 / Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8.

SANIM(I) / 11.07 / Malta, incluso tostada.

SANIM(I) / 11.08 / Almidón y fécula; inulina.

SANIM(I) / 11.09 / Gluten de trigo, incluso seco.

CAPITULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

SANIM / 12.02 / Cacahuetes crudos, incluso sin cáscara o quebrantados.

Excepto:

1202.10.10.0.00.J. Para siembra.

SANIM / 12.06 / Semilla de girasol, incluso quebrantada.

Excepto:

1206.00.10.0.00.H. Para siembra.

SANIM / 12.07 / Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Excepto:

1207.10.10.0.00.E.; 1207.20.10.0.00.C.; 1207.30.10.0.00.A.; 1207.40.10.0.00.I.; 1207.50.10.0.00.F.; 1207.60.10.0.00.D.; 1207.91.10.0.00.G.; 1207.92.10.0.00.F.; 1207.99.10.0. Para siembra.

SANIM / 12.08 / Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

CAPITULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

SANIM / 13.01 / Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales.

SANIM / 13.02 / Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; aga-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

CAPITULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

SANITIN / 15.01 / Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.

SANITIN /

15.02 / Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.

SANITIN / 15.03 / Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.

SANITIN / 15.04 / Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SANITIN / 15.06 / Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SANIM(I) / 15.07 / Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1507.10.10.0.00.B.; 1507.90.10.0.

Uso industrial no alimentación humana.

SANIM(I) / 15.08 / Aceite de cacahué y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1508.10.10.0.00.A.; 1508.90.10.0.00.D.

Uso industrial no alimentación humana.

SANIM(I) / 15.09 / Aceite de oliva, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

SANIM(I) / 15.10 / Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

SANIM(I) / 15.11 / Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1511.10.10.0.00.F.; 1511.90.11.0.90.I.; 1511.90.19.0.90.A.; 1511.90.91.0.00.A. No destinados a la alimentación humana.

Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1512.11.10.; 1512.19.10.; 1512.21.10.0.00.B.; 1512.29.10.0.00.D. Uso industrial no alimentación humana.

SANIM(I) / 15.13 / Aceites de coco (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1513.11.10.0.00.C.; 1513.19.11.0.90.E.; 1513.19.19.0.90.G.; 1513.19.30.0.00.A.; 1513.21.11.0.00.J.; 1513.21.19.0.00.B.; 1513.29.11.0.90.C.; 1513.29.19.0.90.E.; 1513.29.30.0. No destinado a la alimentación humana.

SANIM(I) / 15.14 / Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1514.10.10.; 1514.90.10.

Uso industrial no alimentación humana.

SANIM(I) / 15.15 / Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Excepto:

1515.19.10.0.00.C.; 1515.21.10.0.00.I.; 1515.29.10.0.00.A.; 1515.30.10.0.00.H.; 1515.50.11.0.00.B.; 1515.50.91.0.00.E.; 1515.90.21.0.00.B.; 1515.90.31.0.00.J.; 1515.90.40.; 1515.90.60. Uso industrial no alimentación humana.

Para fibras textiles o plástico.

Uso industrial no alimentación humana.

/ 15.16 / Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma.

SANITIN / 1516.10. / Grasas y Aceites animales, y sus fracciones.

SANIN(I) / 1516.20. / Grasas y Aceites vegetales, y sus fracciones.

SANITIN / 15.17 / Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 15.16.

SANITIN / 15.18 / Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Excepto:

1518.00.31.; 1518.00.39.

Uso industrial no alimentación humana.

CAPITULO 16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

SANIT / 16.01 / Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

SANIT / 16.02 / Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.

SANITIN / 16.03 / Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.

SANITIN / 16.04 / Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

SANITIN / 16.05 / Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

CAPITULO 17

Azúcares y artículos de confitería

SANIN (1) / 17.01 / Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado

sólido.

SANIM (1) / 17.02 / Los demás azúcares, incluida la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

SANIM (1) / 17.03 / Melaza de la extracción o del refinado del azúcar.

SANIM (1) / 17.04 / Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

CAPITULO 18

Cacao y sus preparaciones

SANIM / 18.01 / Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

SANIM / 18.03 / Pasta de cacao, incluso desgrasada.

SANIM / 18.04 / Manteca, grasa y aceite de cacao.

SANIM / 18.05 / Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo.

SANIM / 18.06 / Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

CAPITULO 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

SANIM / 19.01 / Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con él en una proporción inferior al 50 por 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01. a 04.04. sin polvo de cacao o con él en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

SANITIN / 19.02 / Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado.

SANIM / 19.03 / Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos pelados, cerniduras o formas similares.

SANIM / 19.04 / Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.

SANIM / 19.05 / Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

CAPITULO 20

Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes

de plantas

SANIM / 20.01 / Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

SANIM / 20.02 / Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

SANIM / 20.03 / Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).

SANIM / 20.04 / Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.

SANIM / 20.05 / Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

SANIM / 20.06 / Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

SANIM / 20.07 / Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.

SANIM / 20.08 / Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

SANIM / 20.09 / Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.

CAPITULO 21

Preparaciones alimenticias diversas

SANIM / 21.01 / Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.

SANIM(1) / 21.02 / Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de las partidas 30.02); levaduras artificiales (polvos para hornear).

SANIM / 21.03 / Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

SANIM / 21.04 / Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

SANITIN / 21.05 / Helados y productos similares, incluso con cacao.

SANIM (1) / 21.06 / Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

CAPITULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

SANIM (1) / 22.01 / Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.

SANIM (1) / 22.02 / Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09.

SANIM (1) / 22.03 / Cerveza de malta.

SANIM (1) / 22.04 / Vinos de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

SANIM (1) / 22.05 / Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

SANIM(I) / 22.06 / Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

SANIM (1) / 22.07 / Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

SANIM (1) / 22.08 / Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

SANIM(I) / 22.09 / Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético.

CAPITULO 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

SANIM (1) / 24.02 / Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneo del tabaco.

SANIM (1) / 24.03 / Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco <homogeneízado> o <reconstruido>; extractos y jugos de tabaco.

CAPITULO 25

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

SANIM (1) / 25.01.00.91.0.00.J. / Sal para la alimentación humana.

CAPITULO 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos

SANIM / 2818.30.00.0 / Hidróxido de aluminio.

SANIM / 2833.27.00.0.00.H. / Sulfato de bario.

SANIM / 2841.10.00.0.00.G. / Aluminatos.

SANIM / 2843.90.90.0.10.H. / Carboplatina (DCI).

CAPITULO 29

Productos químicos orgánicos

SANIM / 2918.19.30.0.00.J. / Acido cálico, ácido 3-alfa, 12-alfa- dihidroxi-5-beta-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres.

SANIM

2918.19.90.0.10.F. / Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres. / SANIM / 2918.19.90.0.30.D. / Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 30.04 para la medicina humana.

SANIM / 2918.19.90.0.50.B. / Pravastatina Sódica (DCIM).

SANIM / 2918.21.00.0.00.B. / Acido salicílico y sus sales.

SANIM / 2918.22.00.0.00.A. / Acido o-Acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.

SANIM / 2922.41.00.0.00.B. / Lisina y sus ésteres; sales de esos productos.

SANIM / 2922.42.00.0. / Acido glutámico y sus sales.

SANIM / 2922.49 / Los demás.

SANIM / 2924.29.10.0.00.D. / Lidocaina (DCI).

SANIM / 2924.29.30.0.00.J. / Paracetamol (DCI).

SANIM / 2924.29.80 / Los demás.

SANIM / 2925.20.00.0.00.D. / Iminas y sus derivados; sales de estos productos.

SANIM / 2930.40.00.0.00.C. / Metionina.

SANIM / 2930.90.10.0 / Cisteina, cistina y sus derivados.

SANIM / 2930.90.80 / Los demás.

SANIM / 2932.19.00 / Los demás.

SANIM / 2932.21.00.0.00.D. / Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.

SANIM / 2932.29.90.0.65.J. / Louastatina (DCI).

SANIM / 2933.11 / Fenazona (antipirina) y sus derivados.

SANIM / 2933.19 / Los demás.

SANIM / 2933.21.00.0 / Hidantoina y sus derivados.

SANIM / 2933.29.10.0.00.C. / Clorhidrato de Nafazolina (DCIM) y nitrato de Nafazolina (DCIM), Fentolamina (DCI), Clorhidrato de Tolazolina (DCIM).

SANIM / 2933.39.10.0.00.A. / Iproniazida (DCI); clorhidrato de ketobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI).

SANIM / 2933.39.30.0.00.G. / Piperidina y sus sales.

SANIM / 2933.39.80 / Los demás.

SANIM / 2933.51 / Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.

SANIM / 2933.59.90.0 / Los demás.

SANIM / 2933.69.10.0.00.D. / Atrazina (ISO); propazina (ISO); simazina (ISO); hexahidro-1,3,5- trinitro-1,3,5,-triazina (hexógeno, trimetilentrinitramina).

SANIM / 2933.90.10 / Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); benzimidazol-2-tiol (mercaptobencimidazol).

SANIM / 2933.90.30.0.00.C. / Indol, 3-metilindol (escatol), 6-alil- 6,7-dihidro-5H-dibenzo (c.e.) azepina (azapetina); clorodiazepóxido (DCI), dexotrometorfano (DCI), fenindamina (DCI) y sus sales; clorhidrato de imipramina (DCIM).

SANIM / 2933.90.60 / Diazepinas.

SANIM / 2934.10.00.0.00.E. / Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar.

SANIM / 2934.30.10.0.00.I. / Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales.

SANIM / 2934.30.90 / Los demás.

SANIM / 2934.90.50.0.00.G. / Monotiamonoazepinas, hidrogenadas o no.

SANIM / 2934.90.60.0 / Monotioles, hidrogenados o no.

SANIM / 2934.90.70 / Monooxoamonoazinas, hidrogenadas o no.

SANIM / 2934.90.85.0.00.F. / Acido 7-aminocefalosporínico.

SANIM / 2934.90.99 / Los demás.

SANIM / 29.35 / Sulfonamidas.

SANIM / 29.36 / Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

SANIM / 29.37 / Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas.

SANIM / 29.38 / Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

SANIM / 29.39 / Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

SANIM / 29.41 / Antibióticos.

CAPITULO 30

Productos farmacéuticos

SANITIN / 30.01 / Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

SANIT / 3002.10 / Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.

SANIT / 3002.20.00.0.00.H. / Vacunas para la medicina humana.

SANIT / 3002.90 / Los demás.

SANIT / 30.03 / Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

SANIT / 30.04 / Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

SANIM (1) (4) / 3005.10.00.0 / Apósitos y demás artículos con una capa adhesiva.

SANIM (1) (2) / 3005.90 / Los demás.

SANIM (1) (2) / 3006.10 / Catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos, utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.

SANIT / 3006.30.00.0.00.B. / Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente.

SANIM (1) / 3006.40.00.0.00.J. / Cementos y demás productos de obturación dental; cemento para la refección de los huesos.

SANIT / 3006.50.00.0.00.G. / Estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia.

SANIT / 3006.60 / Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.

CAPITULO 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

SANIM (1) / 33.03 / Perfumes y aguas de tocador.

SANIM (1) / 33.04 / Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones ansolares y bronceadores; preparaciones para manicuras o pedicuros.

SANIM (1) / 33.05 / Preparaciones capilares.

SANIM (1) / 33.06 / Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras.

SANIM (1) / 3307.10.00.0.00.B. / Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

SANIM (1) / 3307.20.00.0.00.J. / Desodorantes corporales y antitraspirantes.

SANIM (1) (5) / 3307.30.00.0.00.H. / Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

SANIM (1) (5) / 3307.41.00.0.00.E. / Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que actúen por combustión.

SANIM (1) (5) / 3307.49.00.0.00.G. / Las demás.

SANIM (1) (6) / 3307.90.00.0.00.E. / Las demás.

CAPITULO 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

SANIM / 35.01 / Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.

Excepto:

3501.10.10.0.00.D.

Impropias o hechas impropias

3501.10.50.0.00.E.

para la alimentación humana.

SANIM / 35.02 / Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 por 100 en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.

Excepto:

3502.10.10.0.00.C.; 3502.90.10.0.00.F.

Impropias o hechas para la alimentación humana.

ANIM / 35.03 / Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01.

SANIM (1) / 35.04 / Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.

SANIM (1)

35.05 / Dextrina y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados) colas a base de almidón, de fécula, de dextrina, o de otros almidones o féculas modificados.

SANIM (1) / 35.07 / Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

CAPITULO 38

Productos diversos de las industrias químicas

SANIM (1) / 3808.10.00.0.00.F. / Insecticidas.

SANIM (1) / 3808.20 / Fungicidas.

SANIM (1) / 3808.40.00.0.00.J. / Desinfectantes.

SANIM (1) / 3808.90.00.0.00.I. / Los demás.

SANIM (1) (7) / 3822.00.00.0.90.A. / Los demás.

CAPITULO 40

Caucho y manufacturas de caucho

SANIM (1) (8) / 4014.10.00.0.00.D. / Preservativos.

SANIM (1) (2) / 4015.11.00.0.00.B. / Guantes para cirugía.

CAPITULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

SANITIM / 41.01 / Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso depilados o divididos.

SANITIM / 41.02 / Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas por la nota 1 c) de este capítulo.

SANITIM / 41.03 / Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capítulo.

CAPITULO 63

Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos

III. PRENDERIA Y TRAPOS

SANIM (3) / 63.10 / Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho.

CAPITULO 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión. Instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

SANIM (1) (2) / 9018.31 / Jeringas, incluso con agujas.

SANIM (1) (2) / 9018.32 / Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.

SANIM (1) (2) / 9018.39.00.0.00.F. / Los demás.

SANIM (1) (2) / 9018.90.30.0.00.F. / Riñones artificiales.

SANIM (1) (2) / 9018.90.50.0.00.A. / Aparatos de transfusión.

SANIM (1) (9) / 9021.11.00.0.00.C. / Prótesis articulares.

SANIM (1) (9) / 9021.19.10.0.00.C. / Artículos y aparatos de ortopedia.

SANIM (1) (9) / 9021.30 / Los demás artículos y aparatos de prótesis.

SANIM (1) / 9021.50.00.0.00.E. / Estimuladores cardíacos, con exclusión de las partes y accesorios.

Significado de las observaciones

SANIT: Control sanitario, cualquiera que sea el origen y el destino aduanero en que se declare la mercancía.

SANITIN: Control sanitario a su introducción en territorio nacional, cualquiera que sea el destino aduanero.

SANIM: Control sanitario en la importación (despacho a libre práctica).

(1): Producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.

(2): Producto estéril.

(3): Usados.

(4): Esparadrapos sin incorporación de medicamentos.

(5): Sólo los considerados productos cosméticos.

(6): Disoluciones para el cuidado de lentes de contacto.

(7): Sólo los reactivos para la detección de marcadores de infección por V.I.H.

(8): Sólo los preservativos masculinos de caucho.

(9): Sólo los implantables.

ANEXO II

Recintos aduaneros habilitados

Provincia / Municipio / Clave / Recinto

Alicante / El Altet / 0301 / Alicante aeropuerto.

/ Alicante / 0311 / Alicante marítima.

/ Alicante / 0315 / Alicante dep. Franco.

/ Torrellano / 0341 / Alicante carretera.

/ Alicante / 0371 / Alicante ferrocarril.

Almería / Almería / 0411 / Almería marítima.

/ Almería / 0441 / Almería carretera.

Asturias / Castrillón-Ranón / 3301 / Asturias aeropuerto.

/ Gijón / 3311 / Gijón marítima.

/ Gijón / 3321 / Gijón dep. franco.

/ Gijón / 3341 / Gijón carretera.

/ Gijón / 3371 / Gijón ferrocarril.

/ Avilés / 3331 / Avilés marítima.

/ Avilés / 3351 / Avilés carretera.

Baleares / Palma de Mallorca / 0701 / Palma de Mallorca aeropuerto.

/ Palma de Mallorca / 0706 / Palma de Mallorca dep. franco.

/ Palma de Mallorca / 0711 / Palma de Mallorca marítima.

/ Palma de Mallorca / 0713 / Palma de Mallorca postales.

Barcelona / El Prat de Llobregat / 0801 / Barcelona aeropuerto.

/ El Prat de Llobregat / 0803 / Barcerlona aer. postales.

/ El Prat de Llobregat / 0806 / Barcelona aer. dep. franco.

/ Barcelona / 0811 / Barcelona marítima imp.

/ Barcelona / 0812 / Barcelona marítima exp.

/ Barcelona / 0813 / Barcelona marítima postales.

/ Barcelona / 0821 / Barcelona dep. franco.

/ Barcelona / 0841 / Barcelona carretera.

/ Barcelona / 0871 / Barcelona ferrocarril Segregra.

/ Barcelona / 0881 / Barcelona ferrocarril Morrot.

/ Barcelona / - / Barcelona zona franca.

Burgos / Villafría / 0941 / Burgos carretera

/ Villafría / 0951 / Burgos dep. franco.

/ Cádiz / Jerez de la Frontera / 1101 / Jerez de la Frontera aeropuerto.

/ Cádiz / 1111 / Cádiz marítima.

/ Cádiz / 1115 / Cádiz zona franca.

/ Cádiz / 1141 / Cádiz carretera.

/ Cádiz / 1171 / Cádiz ferrocarril.

/ Algeciras / 1131 / Algeciras marítima tránsito.

/ Algeciras / 1133 / Algeciras postales.

/ Algeciras / 1135 / Algeciras dep. franco.

Castellón / Castellón / 1211 / Castellón marítima.

/ Castellón / 1241 / Castellón carretera.

/ Castellón / 1271 / Castellón ferrocarril.

La Coruña / Alvedro / 1501 / La Coruña aeropuerto.

/ La Coruña.

/ 1511 / la Coruña marítima.

/ La Coruña / 1514 / La Coruña postales.

/ La Coruña / 1517 / La Coruña dep. franco.

/ La Coruña / 1541 / La Coruña carretera.

/ La Coruña / 1571 / La Coruña ferrocarril.

/ Santiago de Compostela / 1507 / Santiago aeropuerto.

Girona / La Junquera / 1741 / La Junquera carretera.

Guipúzcoa / Pasajes / 2011 / Pasajes marítima.

/ Pasajes / 2021 / Pasajes dep. franco.

/ Pasajes / 2051 / Pasajes carretera.

/ Irún / 2041 / Irún carretera.

/ Irún / 2045 / Irún Zaisa.

/ Irún / 2071 / Irún ferrocarril.

/ Irún / 2073 / Irún postales ferrocarril.

/ Fuenterrabía / 2001 / Guipúzcoa aeropuerto.

Huelva / Huelva / 2111 / Huelva marítima.

/ Huelva / 2141 / Huelva carretera.

/ Huelva / 2171 / Huelva ferrocarril.

Lleida / Farga de Moles / 2541 / La Farga de M. Carret.

Madrid / Madrid / 2801 / Madrid aeropuerto.

/ Madrid / 2841 / Madrid carretera.

/ Madrid / 2842 / Madrid C. T. M.

/ Madrid / 2851 / Madrid dep. franco.

/ Madrid / 2852 / Madrid D.F. C. T. M.

/ Madrid / 2871 / Madrid ferrocarril.

/ Madrid / 2873 / Madrid ferrocarril postales.

/ Madrid / 2893 / Madrid Chamartín.

/ Madrid / 2803 / Barajas postales.

/ Coslada / - / Coslada TIR.

Málaga / Málaga / 2901 / Málaga aeropuerto.

/ Málaga / 2911 / Málaga marítima.

/ Málaga / 2915 / Málaga depósito.

/ Málaga / 2941 / Málaga carretera.

/ Málaga / 2971 / Málaga ferrocarril.

Murcia / San Javier / 3001 / Murcia aeropuerto.

/ Murcia / 3081 / Murcia ferrocarril.

/ Cartagena / 3011 / Cartagena marítima.

/ Cartagena / 3021 / Cartagena dep. franco.

/ Cartagena / 3041 / Cartagena carretera.

/ Blanca Abarán / 3061 / Blanca Abarán carretera.

/ Blanca Abarán / 3091 / Blanca Abarán ferrocarril.

Navarra /

Imarcoaín / 3161 / Pamplona Imarcoaín.

/ Noaín / 3171 / Pamplona ferrocarril.

Las Palmas / Telde / 3581 / Las Palmas aeropuerto CYT.

/ Las Palmas / 3591 / Las Palmas marítima CYT.

/ Las Palmas / 3593 / Las Palmas postal CYT.

/ Arrecife-Lanzarote / 3571 / Arrecife aeropueto CYT.

/ Arrecife-Lanzarote / 3561 / Arrecife marítima CYT.

Pontevedra / Mos / 3601 / Vigo aeropuerto.

/ Vigo / 3611 / Vigo marítima.

/ Vigo / 3613 / Vigo postales.

/ Vigo / 3641 / Vigo carretera.

/ Vigo / 3681 / Vigo zona franca.

/ Villagarcía de Arosa / 3631 / Villagarcía marítima.

/ Villagarcía de Arosa / 3651 / Villagarcía carretera.

/ Marín / 3621 / Marín marítima.

Tenerife / Granadilla / 3881 / Tenerife aeropuerto CYT

/ La Laguna / - / Tenerife aeropuerto CYT.

/ Santa Cruz de Tenerife / 3891 / Tenerife marítima CYT.

/ Santa Cruz de Tenerife / 3893 / Tenerife postales.

/ Santa Cruz de la Palma / 3871 / La Palma aeropuerto CYT.

/ Santa Cruz de la Palma / 3861 / La Palma marítima CYT.

/ Santa Cruz de la Palma / 3863 / La Palma postales CYT.

Santander / Camargo / 3901 / Santander aeropuerto.

/ Santander / 3911 / Santander marítima.

/ Santander / 3913 / Santander postales.

/ Santander / 3921 / Santander dep. franco.

/ Santander / 3941 / Santander carretera.

/ Santander / 3971 / Santander ferrocarril.

Sevilla / Sevilla / 4101 / Sevilla aeropuerto.

/ Sevilla / 4111 / Sevilla marítima.

/ Sevilla / 4114 / Sevilla postales.

/ Sevilla / 4121 / Sevilla dep. franco.

/ Sevilla / 4141 / Sevilla carretera.

/ Sevilla / 4171 / Sevilla ferrocarril.

Tarragona / Tarragona / 4311 / Tarragona marítima.

/ Tarragona / 4312 / Tarragona carretera.

/ Tarragona / 4315 / Tarragona dep. franco.

/ Constantini / 4371 / Tarragona ferrocarril.

Valencia / Manises / 4601 / Valencia aeropuerto.

/ Manises / 4604 / Valencia aeropuerto postales.

/ Valencia / 4611 / Valencia marítima.

/ Valencia / 4615 / Valencia dep. franco.

/ Valencia / 4641 / Valencia carretera.

/ Valencia / 4671 / Valencia ferrocarril.

/ Valencia / 4673 / Valencia postales.

/ Silla / 4647 / Silla carretera.

/ Silla / 4689 / Silla ferrocarril.

Valladolid / Valladolid / 4741 / Valladolid TIR.

/ Valladolid / 4742 / Valladolid dep. aduanero.

/ Valladolid / 4771 / Valladolid ferrocarril.

Vizcaya / Sondica / 4801 / Bilbao aeropuerto.

/ Bilbao / 4811 / Bilbao marítima.

/ Bilbao / 4821 / Bilbao dep. franco.

/ Bilbao / 4841 / Bilbao carretera.

/ Bilbao / 4842 / Aparcavisa.

/ Bilbao / 4874 / Bilbao postales.

Zaragoza / Zaragoza / 5001 / Zaragoza aeropuerto.

/ Zaragoza / 5004 / Zaragoza postales.

/ Zaragoza / 5041 / Zaragoza TIR.

/ Zaragoza / 5071 / Zaragoza ferrocarril.

Ceuta / Ceuta / 5511 / Ceuta marítima.

/ Ceuta / 5513 / Ceuta postales.

/ Ceuta / 5541 / Ceuta carretera.

Melilla / Melilla / 5601 / Melilla aeropuerto.

/ Melilla / 5611 / Melilla marítima.

/ Melilla / 5613 / Melilla postales.

/ Melilla / 5641 / Melilla carretera.

(ANEXO III OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Viernes 4 de Febrero de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Materias

  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Cosméticos
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Sangre
  • Sanidad
  • Semillas
  • Tabaco
  • Vacunas

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