Corrección de erratas del Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos.

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 216, de fecha 9 de septiembre de 1993, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 26516, segunda columna, artículo 3.5, donde dice: <2. Se considerarán nocivos:>; debe decir: <3. Se considerarán nocivos:>.

En la página 26522, segunda columna, artículo 11, donde dice: <De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1...>; debe decir: <1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1...>.

En la página 26524, segunda columna, anexo I, en el cuadro II.A, se ha omitido la primera línea de todas las columnas, por lo que debe añadirse:

<Clasificación de la sustancia / Clasificación del preparado:

T+ - T - Xn

T+ y R39 / Conc > o = 1% / 0,2% < o = Conc < 1% / 0,02% < o = Conc < 0,2% / R39 (1) obligat. / R39 (1) obligat. / R40 (1) obligat.>

En la página 26524, segunda columna, anexo I, cuadro III.A, en la llamada de pie de página, tercera línea, donde dice: <... para indicar la vía administrativa...>; debe decir: <... para indicar la vía de administración...>.

En la página 26526, segunda columna, anexo I, en el cuadro VI.A, se ha omitido el último recuadro de la tercera columna, por lo que debe añadirse:

<Al menos Xn y R40 provisional según el apartado 4 del anejo V del Reglamento de Sustancias. / / Conc > o = 1% R40 obligatorio>

En la página 26528, primera columna, anexo III, apartado 5, donde dice: <Los medios de extinción adecuados:>; debe decir: <a) Los medios de extinción adecuados.>. En consecuencia, los restantes apartados figurarán, en su orden actual, precedidos de las letras: b), c) y d).

En la página 26529, primera columna, anexo III, apartado 9, párrafo d), donde dice: <... la velocidad de evaporización, ...>; debe decir: <... la velocidad de evaporación...>.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 277 del Viernes 19 de Noviembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Relaciones Con Las Cortes Y De La Secretaría Del Gobierno.

Notas

  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-4376.

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  • Comercio
  • Envases
  • Etiquetas
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Sustancias peligrosas

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