Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se modifica la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de cereales en copos o expandidos.

Entre las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo se encuentra la relativa a la autorización y publicación de las listas positivas de aditivos alimentarios, en las que se incluyen los que pueden utilizarse en cada grupo de alimentos o productos para consumo humano.

En base a dichas razones, la Dirección General de Salud Alimentaría y Protección de los Consumidores, a la vista de las exigencias impuestas por los conocimientos científicos y técnicos para la obtención de nuevos productos, ha elaborado el correspondiente proyecto de modificación de la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de cereales en copos o expandidos.

La presente Orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40, 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene el carácter de norma básica, dado que la fijación de las condiciones de empleo de los aditivos alimentarios con carácter uniforme para todo el territorio nacional, viene exigida, entre otros, por los principios de «unidad del sistema sanitario» y de «garantía de igualdad de todos los españoles en su derecho a la salud».

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de cereales en copos o expandidos, que figura en el artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), incluyendo en la misma el siguiente aditivo:

Número: E-322, Denominación: Lecitina. Función: Estabilizante y emulgente. Condiciones de empleo: Sólo en copos, con cacao como ingrediente. Máximo en el producto terminado: 10.000 ppm.

Segundo.

La presente Orden tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1,1.ª y 16.ª de la Constitución.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 1989.

GARCÍA VARGAS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores.

ANEXO

1. Antioxidantes

Número: E-300. Denominación: Ácido L-ascórbico. Condiciones de empleo: Dosis máxima de uso: 500 ppm.

2. Acidulantes

Número: E-300. Denominación: Ácido cítrico. Condiciones de empleo: B.P.F.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Miércoles 24 de Mayo de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 25 de mayo de 1989.

Materias

  • Aditivos alimentarios
  • Cereales
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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