Je veux savoir à propos de…
- Espagne
El Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de septiembre actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 7.1.b) y 14.1, en su inciso final, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, «del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Y mantener dicha suspensión respecto del artículo 57.2 de la misma, cuya suspensión se dispuso por providencia de 25 de abril del corriente año, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 679/1988, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 27 de septiembre de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Viernes 7 de Octubre de 1988. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.