Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

El artículo 92 del Tratado por el que se instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el artículo 192 del Tratado por el que se instituye la Comunidad Económica Europea y el artículo 164, en relación al 83.2 del Tratado, por el que se instituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica establecen que las decisiones de la Comisión y del Consejero, que imponen una obligación pecuniaria o de dar, tienen carácter ejecutorio, en los Estados miembros.

Igual carácter tienen las decisiones del Comité de Arbitraje previsto en el artículo 18 del TCEEA y las sentencias y decisiones del Tribunal de Justicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 del TCECA, 187 del TCEE, 159 del TCEEA y artículo 48 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Tales preceptos obligan a España, desde la entrada en vigor de los Tratados.

Para simplificar la ejecución, los citados Tratados disponen que los Gobiernos designarán un Ministro u otra autoridad nacional para extender la fórmula ejecutoria, limitada a comprobar la autenticidad del título.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986, y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo 1.º Se designa al Ministro de Justicia como autoridad nacional encargada de comprobar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Art. 2.º Por el Ministro de Asuntos Exteriores se comunicará esta designación a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Comité de Arbitraje.

Art. 3.º El Ministro de Justicia dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Sábado 5 de Julio de 1986. Autoridades y personal, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de julio de 1986.

Materias

  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Ministerio de Justicia
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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