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El Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, en su artÃculo 32, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 4 de la Ley 8/1975, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, señala las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, asà como el porcentaje máximo de propiedades y otros derechos reales inmobiliarios en favor de extranjeros en dichas zonas.
Para la zona del Estrecho de Gibraltar este porcentaje es del 0 por 100, salvo que se trate de Centros o zonas declaradas de interés turÃstico nacional, en los cuales los extranjeros podrán adquirir propiedades o derechos reales en las condiciones previstas en el artÃculo 38 del citado Real Decreto.
Al objeto de dar las máximas facilidades para la potenciación de la zona del Campo de Gibraltar, favoreciendo su desarrollo socio-económico, se hace necesario actualizar el porcentaje anteriormente mencionado.
El aludido Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, en su artÃculo 32.2, faculta al Gobierna o crear nuevas zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, suprimir algunas de las establecidas y, en cualquier caso, modificar sus lÃmites territoriales. Asimismo, el artÃculo 36.2 dispone que el Gobierno, en la misma forma, con idénticos requisitos y dentro del lÃmite del 15 por 100 establecido en el artÃculo 33.1, podrá fijar porcentajes máximos de propiedades y otros derechos reales dentro de cada zona de acceso restringido a la propiedad.
En su virtud, a propuesta de la Junta de Defensa Nacional y a iniciativa del Ministerio de Defensa y previa deliberación del Consejo dey y aMinistros en su reunión del dÃa 31 de enero de 1985,
D I S P O N G O :
ArtÃculo único.
Se modifica el punto 2 del apartado 1 b) del artÃculo 32 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, quedando redactado de la forma siguiente:
«Zona del Estrecho de Gibraltar.–El porcentaje máximo de adquisición en esta zona será del 10 por 100.»
Dado en Madrid a 31 de enero de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Lunes 4 de Febrero de 1985. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.