Acuerdo de 12 de agosto de 1982 entre España, la República de Guinea Ecuatorial y la Oficina de Educación Iberoamericana para la instalación de un sistema de educación permanente de adultos por radio en Guinea Ecuatorial, firmado en Madrid.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA, LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL Y LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA PARA LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS POR RADIO EN GUINEA ECUATORIAL

Dada la necesidad de una realfabetización profunda de la población adulta de Guinea Ecuatorial, así como la de ofrecerle una enseñanza básica remedial, y considerando que la radio es el medio más idóneo para llegar con eficacia e inmediatez a toda la población del país, España, la República de Guinea Ecuatorial y la Oficina de Educación Iberoamericana convienen el siguiente,

ACUERDO PARA LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS POR RADIO EN GUINEA ECUATORIAL

ARTICULO 1.

Se crea un centro de enseñanza radiofónica denominado <Centro Africa de Educación Permanente de Adultos> con sede central en Bata y subcentral en Malabo.

ARTICULO 2.

El <Centro Africa de Educación Permanente de Adultos> se constituye en régimen de patronato y será regido por un Patronato mixto compuesto por:

- El Comisario de Educación y Cultura de Guinea Ecuatorial.

- El Secretario General Técnico de Educación y Cultura de Guinea Ecuatorial.

- El Director Técnico de Arte y Cultura de Guinea Ecuatorial.

- El Embajador de España en Malabo.

- El Agregado cultural de la Embajada de España en Malabo o el Secretario de Embajada que ejerza tales funciones.

- Un representante de la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial.

- Un representante de la Oficina de Educación Iberoamericana.

ARTICULO 3.

El Patronato mixto se reunirá tres veces al año para supervisar el funcionamiento del Centro y decidir su política general.

ARTICULO 4.

La Dirección General del Centro correrá a cargo del Director del Centro Cultural Hispano-Guineano de Malabo, que tomará parte en todas las reuniones del Patronato Rector con voz y voto. El Centro tendrá asimismo un Director Técnico, quien en la etapa de implantación será uno de los especialistas enviados por el Gobierno español y, posteriormente, cuando el Patronato lo considere procedente, un especialista ecuatoguineano contratado por aquel.

ARTICULO 5.

El Gobierno de España, en virtud de lo dispuesto en el artículo decimoquinto del Convenio de Cooperación Cultural entre Guinea Ecuatorial y España de 12 de octubre de 1969 y con cargo a los Presupuestos Ordinarios de Cooperación con Guinea Ecuatorial.

a) Facilitará los especialistas necesarios para la realización del proyecto.

b) Pondrá a disposición de dichos especialistas y de la Oficina de Educación Iberoamericana su infraestructura de transportes para la cooperación con Guinea Ecuatorial.

c) Para la realización del programa podrá suscribir los acuerdos necesarios con los especialistas correspondientes.

ARTICULO 6.

El Gobierno de Guinea Ecuatorial facilitará:

a) Los locales necesarios para la oficina central, para la subcentral y los centros de orientación e intercambio.

b) Un tiempo de antena diario, en la emisora nacional, entre 90 y 120 minutos, a una hora fija, que deberá situarse entre las diecinueve y las veintiuna horas.

c) El profesorado necesario para la oficina central y los centros de orientación e intercambio, para colaborar con los profesores especializados que envíe el Gobierno español, al mismo tiempo que reciben la formación correspondiente a este tipo de enseñanza.

ARTICULO 7.

El Gobierno de Guinea Ecuatorial dará todas las facilidades necesarias para que, en el futuro, el <Centro Africa de Educación Permanente> pueda contar con una emisora propia.

Dicha emisora, con alcance internacional, emitirá además de los programas de formación permanente, programas de música, cultura y noticias del mundo hispánico para los países vecinos de Guinea Ecuatorial.

ARTICULO 8.

La Oficina de Educación Iberoamericana proporcionará la ayuda técnica necesaria y la infraestructura para le realización del proyecto, comprendiendo un estudio de grabación, un taller de reprografía, material, equipo y máquinas para los mismos, el fondo documental y los vehículos necesarios.

ARTICULO 9.

a) El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.

b) El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años y será renovado por tácita reconducción por períodos de un año, salvo denuncia por vii diplomática de una de las Partes Contratantes, tras un preaviso de seis meses.

Hecho en Madrid, el 12 de agosto de 1982, en tres ejemplares originales en lengua española, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España,

Jesús Martínez-Pujalte López

Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,

Leandro Mbomio Nsue

Por la Oficina de Educación Iberoamericana,

Hernán Flores Jaramillo

El presente Acuerdo ha entrado en vigor en el momento de su firma, de conformidad con el artículo noveno del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de agosto de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 201 del Lunes 23 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de agosto de 1982.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de agosto de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación educativa
  • Oficina de Educación Iberoamericana
  • República de Guinea Ecuatorial

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...