Ley 16/1977, de 4 de enero, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un suplemento de crédito de 1.009.819.242 pesetas, con destino a satisfacer a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», el resultado de liquidación del ejercicio de 1975 por el sostenimiento de las líneas de comunicaciones marítimas rápidas y regulares de Soberanía.

Previos los informes preceptivos, emitidos por la Subsecretaría de la Marina Mercante y por la Intervención General de la Administración del Estado, el Ministerio de Comercio ha aprobado las cuentas del año mil novecientos setenta y cinco, por los servicios determinantes del sostenimiento de las Líneas de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía, que vienen siendo prestados por la Compañía Transmediterránea.

La referida aprobación ha puesto de manifiesto una insuficiencia crediticia, para cubrir el saldo a favor de la Compañía, de mil nueve millones ochocientas diecinueve mil doscientas cuarenta y dos pesetas, para cuya satisfacción se ha instruido un expediente de concesión de un suplemento de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se concede un suplemento de crédito de mil nueve millones ochocientas diecinueve mil doscientas cuarenta y dos pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, "Ministerio de Comercio"; servicio doce, "Subsecretaría de la Marina Mercante"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Empresas"; concepto cuatrocientos cincuenta y uno, "A la "Compañía Trasmediterránea, S. A." para satisfacer las subvenciones a las Líneas de Comunicaciones Marítimas, Rápidas y Regulares de Soberanía, según contrato de treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y dos y abono de diferencias, de años anteriores", con la finalidad de liquidar el saldo a favor de la Compañía del año mil novecientos setenta y cinco.

Artículo segundo.- El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de lee Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 7 del Sábado 8 de Enero de 1977. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta)

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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