Artículo ? del Código Civil y Comercial comentado

Artículo 2472 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2472. Ley que rige la forma

La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.

Fuentes y antecedentes: arts. 2419 del Proyecto de 1998; y 3625 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 2. Formas de los testamentos. Sección 1ª. Disposiciones generales)

Artículo 2467 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2467. Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias

Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria:

a) por violar una prohibición legal;

b) por defectos de forma;

c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar.

La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;

d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.

Artículo 2345 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2345. Capacidad

Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.

Fuentes y antecedentes: art. 2296 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 4. Administración judicial de la sucesión. Sección 1ª. Designación, derechos y deberes del administrador)

Artículo 925 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 925.- Fianza.

El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal.

Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción. SECCIÓN 1ª. Compensación)

Artículo 832 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 832.- Cosa juzgada.

La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.

El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.

Artículo 375 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 375.- Poder conferido en términos generales y facultades expresas.

Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva.

El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.

Son necesarias facultades expresas para:

a. peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio;

Artículo 192 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 192.- Responsabilidad de los miembros.

El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 2ª. Simples asociaciones).