Registro Civil

Ley N° 26.413 - Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sancionada: Septiembre, 10 de 2008. Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I - Disposiciones generales