Guía Telefónica en España

El uso de las guías telefónicas es un recurso elemental en la búsqueda de una persona. Las siguientes son las más importantes de España:

Guías con Búsqueda Inversa

– Permite la búsqueda en todo el país. Se puede buscar por dirección y por supuesto, por nombre y apellido. Además AbcTelefonos.com es una guía con información aportada por la gente - tanto los propios titulares de comercios y servicios como cualquier persona interesada en aportar información para la comunidad -, lo que le da un importante valor agregado al sumar datos no disponibles en los directorios clásicos.

- Permite buscar en toda España, sin necesidad de circunscribir la búsqueda a determinada provincia. Buscar por número de teléfono también es posible en esta guía. Además del directorio telefónico disponible en su sitio, Infobel comercializa el CD Rom “España Office”, que incluye las siguientes funcionalidades:

- Búsqueda por apellido (primer apellido o segundo apellido).

- Búsqueda por dirección (calle, número y ciudad).

Es decir, que si sumamos su versión online y la disponible en el CD Rom, este listín telefónico reúne la búsqueda inversa en sus dos variantes: saber a quién pertenece un número telefónico y buscar el número que corresponde a determinado domicilio.

Otros directorios telefónicos de España

- Es necesario indicar la Provincia.

Es necesario indicar la Provincia.

De lo anterior surge que la única guía de teléfonos que permite la búsqueda inversa en España a partir de una dirección, es la que comercializa Infobel a través de su CD Rom.

Régimen de libre competencia para las Guías Telefónicas en España

Vale destacar que las guías de teléfonos españolas están en permanente expansión, ya que existe un régimen de libre competencia, según el cual virtualmente cualquier persona puede crear un listín telefónico. El artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones autoriza la libre elaboración de guías telefónicas, en los siguientes términos:

“La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de los servicios de información sobre ellos se realizará en régimen de libre competencia, garantizándose, en todo caso, a los abonados el derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías. A tal efecto, las empresas que asignen números de teléfono a los abonados habrán de dar curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en un formato aprobado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias, estando sometido el suministro de la citada información y su posterior utilización a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.”

Además, según el Reglamento que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe suministrar gratuitamente a las entidades que deseen elaborar guías telefónicas, los datos de abonados telefónicos que le proporcionen los operadores que prestan el servicio de telefonía público.