a) La explotación de fincas rústicas, ya sea en régimen de propiedad o de arrendamiento, aparcería o de cualquier otra fórmula de cesión de la explotación, pudiéndose destinar estas a fines agrícolas, ganaderos o forestales. b) La adquisición y enajenación de toda clase de fincas rústicas. c) La adq.