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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/09/2019 - Página 114

correspondiente y exhibición del original. ARTICULO 4º PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTICULO 5° - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva (cód. 1077). ARTÍCULO 6º - INSCRÍBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/09/2019 - Página 69

, por la violación al artículo 20º de la Ley Nº 5.547. ARTÍCULO 2° - INTÍMESE por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Ley N° 5547, correspondiente al Código Tax 017- 925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. ARTICULO 4º PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2019 - Página 77

5.547, por la violación al artículo 20º de la Ley Nº 5.547. ARTÍCULO 2° - INTÍMESE por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Ley N° 5547, correspondiente al Código Tax 017- 925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. ARTICULO 4º PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/06/2019 - Página 38

de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTICULO 5° - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva (cód. 1077). ARTÍCULO 6º... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/10/2019 - Página 23

hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTÍCULO 4º - ACREDÍTESE el pago de la multa con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. ARTÍCULO 5º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTÍCULO 6º - INSCRÍBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/01/2019 - Página 23

Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa, con la presentación ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, del boleto original conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente. ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTICULO 5° - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/05/2019 - Página 38

ARTICULO 6º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTICULO 7° - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva (cód. 1077). ARTÍCULO 8º - INSCRÍBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/12/2019 - Página 43

costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTÍCULO 5° - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva (cód. 1077). ARTÍCULO 6º - INSCRÍBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 7° - REGÍSTRESE al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 8º - NOTIFÍQUESE a quienes corresponda de la presente Resolución y ARCHÍVESE. LIC. MÓNICA S. LUCERO S/Cargo 17/12/2019 (1 Pub.) BO-2019-07121052-GDEMZA-SSLYT#MGTYJ Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 17 de Diciembre de 2019 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica página 43 de 123 ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/01/2019 - Página 34

ARTÍCULO 2º- INTIMESE por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° 8750, correspondiente a la Cuenta Nº 1121010000, Código Resumido 1078, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa, con la presentación ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, del boleto original conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente. ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019 - Página 32

Cuenta Ley Nº 24.240, Códígo TAX 017-417, Código Resumido, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa, con la presentación ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, del boleto original conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente. ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza (Diario “Los Andes” - Diario “UNO”) y en otro de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTICULO 5° - INFÓRMESE al infractor, según... Leer más