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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/5/2003 - Página 9

hábiles desde la notificación de la sanción. ARTICULO 4°- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N° 904/02, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta (30) días hábiles a efectos de interponer la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley Provincial N° 244, modificado por el artículo 6° de la Ley Provincial N° 281. ARTICULO 5°- Dejar constancia de la falta cometida en el libro de infractores Habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura. ARTICULO 6°- De forma. CARDOZO RESOL. N° 317 22-04-03 ARTICULO 1°- Aplicar al Señor Julio BORQUEZ, D.N.I. N° 92.099.958 con... Leer más

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