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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2003 - Primera Sección - Página 8

seguidamente se detalla: En el Cuerpo General – Escalafón General, a partir del 31 de diciembre de 2001: - A Oficial Principal, el Oficial Auxiliar: Mario Alejandro SOSA. El Oficial Principal mencionado, mantendrá la precedencia y antigüedad que ocupaba al 30 de diciembre de 2001. Bs. As., 10/4/2003 Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1° del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Decretos N° 491/02 y N° 601/02. Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta a través de sus apoderados por los Doctores Eduardo Mario POLEMANN y Carlos Alberto SANTANDER, y por María Antonia MAINA de GONZALEZ contra el Decreto N° 45 de 15 de diciembre de 1999, que dispuso el cese anticipado como miembros del Directorio... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/1993 - Primera Sección - Página 12

BOLETÍN OFIC IAL N e 2 7 . 7 8 4 l 8 S e c c i ó n Lunes 13 de diciembre de 1993 1 2 ANEXO I Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLIC OS RESUELVE: ÍNDICE DIARIO TASA DESCUENTO C ERTIFIC ADO OBRAS PUBLIC AS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Período 01­01­69 al 31­03­91) Artículo I a — Desígnase en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, Nivel Función Ejecutiva I, de la SUBSECRETARÍA LEGAL, SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL. TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA al Dr. Eduardo Mario POLEMANN (L.E. N° 4.061.163). Art. 2 9 — Notifíquese al designado. Art. 3 a — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO ­ Ministro de Economía y Obras y Servicios... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2003 - Segunda Sección - Página 26

a la procedencia del reclamo administrativo formulado a través de sus apoderados por los doctores Eduardo Mario Polemann, Carlos Alberto Santander y por la señora María Antonia Maina de González, ex integrantes del Directorio del Instituto Nacional del Servicio Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP), mediante el cual solicitan el resarcimiento que —estiman— les correspondería por el daño material y moral causado por la cesación anticipada de sus funciones, dispuesta por el Decreto N° 45 del 15 de diciembre de 1999. —I— ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. Los peticionarios expresaron en lo sustancial que: a) Al ser designados directores del INSSJP, se vincularon mediante un contrato de empleo con el Estado Nacional por el término de cuatro... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/1993 - Primera Sección - Página 20

terminadas las funciones de la Veeduría designada en la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Director General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS 8 PÚBLICOS, Doctor Eduardo Mario POLEMANN (L. E. 4.061.163); al Señor Vicepresidente de la TELEFÓNICOS de BUENOS AIRES. Matricula C. F. 806-INAM, mediante Resolución N 025/93 del Comisión Nacional de Valores del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 01-02-93, a partir de la fecha de la presente. Interviene a partir de la fecha de la presente por el Doctor Francisco Guillermo SUSMEL (D. N. I. 11.987.329); al Señor Representante de la término de NOVENTA (90) días a la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES TELEFÓNICOS DE PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Doctor... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2003 - Segunda Sección - Página 27

denuncia de ilegitimidad la presentación interpuesta por los apoderados de los doctores Eduardo Mario Polemann, Carlos Alberto Santander y por la señora María Antonia Maina de González, contra el Decreto N° 45 del 15 de diciembre de 1999. Así opino. DICTAMEN N° 451 Miguel Angel Díaz Subprocurador del Tesoro de la Nación 3. Por último, se desprende, de fojas 6, que. el agente “ex auditor interno... ocupó un cargo Extra Escalafonario”, por lo cual conforme con el artículo 5° del Decreto N° 971/93 (B.O. 17-5-93) “no gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción”, por ello el servicio jurídico de la sede de origen tendrá que ponderar dicha circunstancia a la luz de la doctrina de... Leer más

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