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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2015 - 2º Sección - Página 35

conformidad al art. 790 del CPC. 3) Ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la inscripción del inmueble a nombre de los actores, Segunda Sección 35 debiendo cancelarse las inscripciones de dominio de los inmuebles que resulten afectados (art. 789 del CPC); luego de transcurridos dos meses de la publicación de la presente. 4) Costas, por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios del letrado interviniente para cuando exista base cierta para ello. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE COPIA”. Fdo: Osvaldo Eduardo PEREYRA ESQUIVEL, Juez. 10 días - Nº 17130 - s/c - 07/09/2015 - BOE Expte 1499172/36 autos "ARISTIMUÑO, Alberto Jorge- USUCAPIÓN- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN - Juz Civil y Com. de 1° Inst.- 37° Nom... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2015 - 2º Sección - Página 14

ello.PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE COPIA.— Fdo. Dra. Clara María Cordeiro, Juez de lª Instancia.10 días - Nº 36479 - s/c - 15/02/2016 - BOE EL señor Juez de 1º Inst. y 32º Nom. Civil y Com. de Córdoba, Dr. Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel, Secretaría Dra. Clara Patricia Licari de Ledesma, en los autos caratulados “POMODORO, Sergio Daniel – USUCAPION – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” Expte. 872053/36, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 569. Córdoba, 12/ 11/2015. Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1º Hacer lugar en todas sus partes a la acción deducida y, en consecuencia, declarar al SrA. María Paula Mazzota como titular del derecho real de dominio sobre el inmueble descripto en autos, a saber: Lotes 7 y 8 de la... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2015 - 2º Sección - Página 25

intervalos regulares dentro del período de treinta días en el Boletín Oficial y diario a elección del actor, de conformidad al art. 790 del CPC. 3) Ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la inscripción del inmueble a nombre de los actores, debiendo cancelarse las inscripciones de dominio de los inmuebles que resulten afectados (art. 789 del CPC); luego de transcurridos dos meses de la publicación de la presente. 4) Costas, por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios del letrado interviniente para cuando exista base cierta para ello. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE COPIA”. Fdo: Osvaldo Eduardo PEREYRA ESQUIVEL, Juez. 10 días - Nº 17130 - s/c - 07/09/2015 - BOE VILLA DOLORES.-En los autos que se tramitan... Leer más