Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 1 de diciembre de 2023

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se pronuncia respecto a la procedencia de la designación de personas integrantes de diversos Órganos de Gobierno y Dirección del Partido Político Nueva Alianza Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-0057/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE PRONUNCIA RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS
INTEGRANTES DE DIVERSOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO
NUEVA ALIANZA PUEBLA
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE.

2.1. Constitución Federal De conformidad con el artículo 41, fracción I, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

2.4 Constitución Local La fracción III del artículo 3, refiere que los partidos políticos son entidades de interés público, democráticos hacia su interior, autónomos y formas de organización política, mismos que se integraran conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, así como la legislación federal y local en la materia, teniendo como finalidad la de promover la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con sus programas, principios, e ideas que postulen y mediante el sufragio

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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