Periódico Oficial de Puebla del día 30/09/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 30 de septiembre de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
CONVENCIONES Y PARQUES
PUBLICACIÓN de la Resolución dictada por el Director Ejecutivo del Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, por la que Rescinde Administrativamente el Título de Concesión Número CP-AMP-LP 01/2015, celebrado entre otros a favor de Roula Abí Khalil, por las causas y en los términos que se señalan en la presente Resolución.

Al margen el logotipo oficial del Organismo, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer Historia.
Hacer Futuro. Convenciones y Parques.

CONSIDERANDO
PRIMERO. -

Que este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Convenciones y Parques está facultado para rescindir administrativamente la concesión celebrado entre otros a favor de ROULA
ABI KHALIL, con fundamento en los artículos 1 y 3 fracción III del Decreto que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques; articulo 13 y 14 del Reglamento Interior de la referida Entidad; artículo 49, 50, 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 9 y 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8, 12, 19, 26, 50 segundo párrafo, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla; así como al amparo de lo establecido en el Título de Concesión número CP-AMP-LP 01/2015.

SEGUNDO. -

En virtud de que no dio respuesta al oficio número CPDE2020/171 de fecha trece de agosto de dos mil veinte, suscrito por MAURICIO CACHO PEREZ en su carácter de Director Ejecutivo de Convenciones y Parques, por el cual se le notifico que tenía un término de TRES días hábiles para alegar lo que a su derecho conviniera y ofrecer pruebas en relación con los incumplimientos en los que incurrió, mismo que feneció el día dos de septiembre del año en curso, sin haberlo hecho valer, por tanto, se procede a considerar los argumentos con los que se cuenta en el expediente aperturado para éste procedimiento rescisorio, debidamente fundado y motivado soportados en los siguientes puntos:

A Conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LAS GARANTIAS, del Título de Concesión número CP-AMP-LP 01/2015, la concesionaria debió exhibir, de conformidad con el punto 17 de las bases dentro del Procedimiento de Licitación Pública CP-AMP-LP 01/2015, GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO, lo anterior, tiene sustento legal en el artículo 62 fracción VIII y 65 fracción V de la Ley General de Bienes del Estado, la cual debió ser presentada en alguna de las formas para tal efecto por la cantidad de $1,925,414.40 UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 30/09/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha30/09/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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