Periódico Oficial de Puebla del día 22/09/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 22 de septiembre de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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El programa o lineamientos que apruebe el Presidente Municipal, deberá garantizar que los sujetos en la medida, presten sus servicios en dependencias o entidades municipales, tomando en cuenta los usos y costumbres de la comunidad a que pertenezca y se deberá informar del cumplimiento respectivo.
ARTÍCULO 71. Son actividades del trabajo a favor de la comunidad:
I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;
II. Limpieza, pintura, restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos;
III. Realización de obras de ornato, en lugares de uso común;
IV. Realización de obras de limpia o reforestación, en lugares de uso común;
V. Compartir pláticas a vecinos o educandos de la comunidad, en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor, y VI. Se equiparará, el trabajo en favor de la comunidad por rehabilitación, en el caso en que el infractor padezca alcoholismo y/o drogadicción, el que acredite su asistencia a un programa en algún centro destinado para estos fines ya sea público o privado, para estos efectos el infractor deberá exhibir el comprobante correspondiente; el término para la devolución del importe dejado en garantía será en un plazo no mayor a sesenta días.
ARTÍCULO 72. Las actividades del trabajo a favor de la comunidad, se llevarán a cabo bajo la supervisión, cuidado y vigilancia del personal que sea designado para tal efecto, debiendo cumplir lo siguiente:
I. El trabajo se realizará en el horario que no afecte su asistencia a la escuela o institución académica, o a su jornada normal de trabajo;
II. Toda persona que acepte como medida trabajo a favor de la comunidad, quedará bajo el cuidado y vigilancia del personal que sea designado para tal efecto, quien tendrá conocimiento del lugar, los días y el horario en que deba prestarse y el tipo de servicio que deberá desempeñar el obligado, de acuerdo con el programa social que se establezca;
III. Una vez que se haya otorgado este beneficio, el Juez Calificador notificará al día hábil siguiente a la dependencia, institución, órgano o cualquier otra, el nombre del infractor que prestará este servicio debiendo señalar las horas que deberá permanecer en el lugar, entregándole copia del oficio respectivo;
IV. La dependencia, institución, órgano o cualquier otra, informará por escrito y de manera fehaciente al Juez Calificador, sobre el cumplimiento u omisión de este servicio;
V. Para otorgar este beneficio el infractor deberá garantizar el importe de la sanción impuesta por multa equivalente a las horas de arresto, mediante depósito en efectivo ante el Juez o se pagará en la caja que para tal efecto autorice la Tesorería Municipal, y VI. Una vez que el infractor haya cumplido con el servicio determinado, se le reembolsará la garantía depositada, previa solicitud que realice ante la Sindicatura, para lo cual se le expedirá la constancia respectiva por el Juez Calificador en turno.
En caso de que el infractor no haya cumplido con el trabajo a favor de la comunidad en un término de cinco días hábiles, se hará efectiva la garantía que el infractor haya depositado para tal efecto, a favor del Ayuntamiento;
debiéndose notificar mediante oficio a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 73. Las horas de trabajo a favor de la comunidad a conmutar por el infractor se calcularán en base a la tabla siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 22/09/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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