Periódico Oficial de Puebla del día 24/07/2020 - Tercera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

4

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 24 de julio de 2020

Es por eso que, desde una perspectiva democrática, las estructuras jurídicas deben reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades, en la elección de los representantes dentro del esquema de partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
Bajo este esquema la importancia del derecho electoral radica en que es el instrumento que el pueblo tiene para ejercer su soberanía, como lo señala el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en este sentido el legislador poblano en el ejercicio de la función estatal para organizar las elecciones, ha señalado principios rectores como lo son la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.
Por lo anterior y en atención a los principios que rigen la función electoral, es importante contar con un marco legal que fortalezca la certeza y la equidad en la contienda electoral, lo que obliga a incorporar elementos que hagan efectiva la competencia entre los contendientes dentro de un proceso electoral a fin de obtener un cargo público.
De igual forma cabe hacer referencia que la Suprema Corte de la Nación, dentro de la Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, en su Considerando DÉCIMO SEGUNDO, estudió y resolvió la constitucionalidad del artículo 250, párrafo 1, incisos a, b y d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que señala:
Artículo 250.
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
b Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;
c Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
d No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y e No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
2. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.
3. Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
4. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del consejo distrital el proyecto de resolución. Contra la resolución del consejo distrital procede el recurso de revisión que resolverá el consejo local que corresponda.
En dicha acción el Partido del Trabajo arguyó que era inconstitucional dicho precepto porque:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/07/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031