Periódico Oficial de Puebla del día 28/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 28 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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abril de dos mil veinte, respecto de diversos acuerdos, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad con fecha primero de abril de dos mil veinte.
Que dadas las circunstancias de cuidado a la población resulta pertinente nuevamente tomar la amplitud de medidas que el Estado puede dar, por lo cual resulta como una medida progresiva en favor de los derechos humanos que recae en los habitantes del Estado de Puebla, ampliar los plazos preventivos y de cuidado, para hacer efectiva la garantía constitucional del artículo 4, así como el mandato oficioso a este Ejecutivo contemplado en el artículo 1 de la metanorma del estado mexicano.
En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1 y 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracciones II, III y XV, 4 fracción IV, 6 fracciones I y V, 13, apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 segundo párrafo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 5, 6, 12, 26 primer párrafo, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como, 4 fracciones I, V y X, 6 fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A, fracciones III, V y VIII, 33, fracción I, 142, fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 160, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXTIENDE LA VIGENCIA DEL PERIODO
ESTABLECIDO AL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE
DE DIVERSOS ACUERDOS, AMPLIÁNDOSE HASTA QUE SE EMITA
AQUEL QUE DETERMINE SU TERMINACIÓN
ÚNICO. Se extiende la vigencia del periodo establecido al treinta de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se extiende la vigencia del periodo establecido originalmente al diecisiete y diecinueve de abril de dos mil veinte, ampliándose al treinta de abril de dos mil veinte, respecto de diversos acuerdos, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad con fecha primero de abril de dos mil veinte; ampliándose hasta que se emita aquel que determine su terminación, de los siguientes Acuerdos:
- ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que determina que todas las madres trabajadoras del Gobierno del Estado de Puebla, o en su caso, las personas encargadas del cuidado de los niños legalmente comprobado y que presten a éste sus servicios, ingresarán a las once de la mañana tratándose de aquellas cuyo horario de ingreso sea anterior a esta hora, en el caso de que sus hijos o personas a su cuidado sean alumnos y se encuentren gozando de suspensión de las clases en las escuelas de educación, durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de marzo de dos mil veinte.
- ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que determina que durante el periodo comprendido del veintitrés de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, no se presenten a trabajar los trabajadores integrantes de la administración pública del Gobierno del Estado de Puebla, mayores de sesenta años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en lactancia, personas con enfermedades crónicas que por su naturaleza pongan en riesgo la salud, gozando de su sueldo normal, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de marzo de dos mil veinte.
- ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la suspensión de las labores presenciales en la Administración Pública Estatal, de las áreas que no resulten indispensable para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el Estado de Puebla, cumpliendo con sus atribuciones legales donde determine el trabajador resguardar su integridad física y salud, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, en los términos que se especifican en el presente Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintitrés de marzo de dos mil veinte.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 28/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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