Periódico Oficial de Puebla del día 17/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 17 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

ARTICULO 45 TER.- Las Empresas de Redes de Transporte, deberán acreditar ante la Secretaría, que los conductores que registren para la prestación del servicio cuentan con lo siguiente:

III.- Constancia de No Antecedentes Penales, la cual deberán actualizar de forma semestral;

La vigilancia y comprobación del cumplimiento de los requisitos antes señalados corresponde a las Empresas de Redes de Transporte. En el caso de que los conductores no cumplan con la totalidad de los mismos, las empresas no podrán registrarlos como prestadores del servicio.
Que el 23 de marzo de 2020, La Fiscalía General del Estado, por conducto del Fiscal General del Estado, emitió diversos Lineamientos y medias ante la contingencia COVID-19, entre los cuales se advierte que se determinó la suspensión del servicio de expedición de cartas de no antecedentes penales, con la finalidad de proteger la salud de la población.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 31 fracción XI, 41 fracciones XI y XII, del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de 31 de julio de 2019; 2, 4 fracción II incisos a y h, 6 fracciones I y XVI, 12 fracción VI, apartado D, 12 Bis, 13, 16 Bis, 41, 43, 44 fracciones V, VI, VII y 45 Ter de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla;
así como 1, 5 fracciones I y III.2, 7, 14, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad y Transporte, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO
PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 45 TER DE LA LEY DEL TRANSPORTE
PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL 1 DE MAYO DE 2020
ÚNICO. Se amplía el plazo al 01 de mayo de 2020, para la renovación de la carta de no antecedentes penales de los conductores que las redes de transporte tengan registrados para la prestación del servicio ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 Ter fracción III y último párrafo, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 26 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad y Transporte, procédase al resguardo y registro del presente Acuerdo en la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia; y realícense los trámites conducentes ante la instancia correspondiente, para proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como lo relativo con la Secretaría de Planeación y Finanzas para el cumplimiento de sus atribuciones.
Así lo acordó y firma, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte. El Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla. C. JOSÉ GUILLERMO
ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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