Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

18

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 4 de marzo de 2020

La calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutoras para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General, y el presente Reglamento o de imponer sanciones al servidor público, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla la referida norma general.
ARTÍCULO 47. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 48. Las autoridades substanciadoras o resolutoras podrán hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General en el orden indicado por dicho numeral. El auxilio de la fuerza pública podrá solicitarse en cualquier momento.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 49. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.
ARTÍCULO 50. Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora, en términos de la Ley General.
ARTÍCULO 51. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de la Secretaría, Órganos Internos de Control, o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.
ARTÍCULO 52. Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean publicados por esta autoridad administrativa. La autoridad substanciadora o resolutora del asunto, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.
ARTÍCULO 53. Cuando las Ley Orgánica del Tribunal prevea la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca y reglamente en ella.
ARTÍCULO 54. Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del informe de presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias de la investigación de presunta responsabilidad administrativa será integrada al expediente de presunta responsabilidad, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II. En las faltas administrativas graves, el acuerdo por el cual se remiten las constancias originales del expediente del procedimiento administrativo, al tribunal encargado de resolver el asunto;
III. Los acuerdos por los que se aperciban a las partes o terceros, con la imposición de medida de apremio;
IV. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento administrativo, y V. Las demás que así se determinen en la ley o las autoridades sustanciadoras o resolutoras consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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