Periódico Oficial de Puebla del día 03/03/2020 - Tercera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 3 de marzo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mandata la atención de la salud de los habitantes del Estado y prohíbe toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, bajo la política no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, rechaza el crecimiento económico excluyente, opresor de sectores poblacionales y minorías, y toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual, propugna por un modelo de desarrollo respetuoso, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales; de esta manera, el Plan Nacional de Desarrollo dispone la Regeneración ética de las instituciones y de la sociedad a través del ejercicio de un gobierno austero, honesto, transparente e incluyente, sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables y pendiente en todo momento de su interés superior.
Que lo anterior, debe fortalecerse con el principio de democracia participativa y una política social de acceso efectivo a los servicios universales y gratuitos de salud, para lograr un Estado de Bienestar, con el propósito de impulsar una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar en la que la participación de la sociedad resulta indispensable.
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL en el documento denominado Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2019, señala que la planeación de la política social debe dirigirse al acceso y ejercicio efectivo de los derechos sociales para encontrar estrategias amplias que reduzcan la carencia de acceso a la seguridad social y reduzcan las brechas en el acceso efectivo a los derechos sociales de los grupos en desventaja, pues el enfoque de derechos humanos en el desarrollo social más allá de la satisfacción de pisos mínimos de bienestar, reconoce la urgencia de satisfacer los derechos en todos sus atributos inherentes, universales, interdependientes, inalienables, indivisibles, inviolables y progresivos, por lo que su realización y cumplimiento debe ser el objetivo de la política pública de la administración.
Que el signo de la presente administración es la inclusión, la solidaridad e igualdad de oportunidades para todos, que debe ser acompañada por políticas públicas e instrumentos jurídicos que atiendan y regulen estas situaciones y para ello se necesita colocar en el centro de la agenda pública la urgente necesidad de trabajar para que toda la población del estado de Puebla tenga acceso a servicios de salud de manera equitativa y para que en todos los rincones de la entidad existan suficientes centros de salud, médicos, equipo y medicamentos, así como la construcción de hospitales en lugares estratégicos, la salud es un tema que se mantiene en el rubro más íntimo de las familias, las fragiliza, las desgasta y, en ocasiones, las vulnera.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de julio de 2019, incorpora como una de las atribuciones de la Secretaria de Salud la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a los servicios de salud de calidad, el seguimiento y evaluación de la cobertura de aseguramiento médico en el Estado y la promoción del acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a la población, haciendo énfasis en los grupos siguientes: niños, mujeres en salud sexual y reproductiva, personas con discapacidad, indígenas y adultos mayores; y de manera sobresaliente se atribuye a la Secretaría el fomento de la participación ciudadana en asuntos de interés público, dotándola de competencia para instrumentar acciones que tiendan a la realización efectiva de dicha participación a través de audiencias públicas, es por ello que resulta necesaria la expedición del presente reglamento el cual tiene como propósito proveer a la observancia de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los aspectos señalados.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031