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Periódico Oficial de Puebla del día 30/12/2019 - Tercera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Lunes 30 de diciembre de 2019
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
31
VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2
PARA EL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN TODOS SANTOS, PUEBLA
H. Ayuntamiento del Municipio de Xochitlán Todos Santos 2
Valores catastrales unitarios por m para las construcciónes. Año 2020
Código
Tipo de Construcción
Valor
Código
ANTIGUO HISTÓRICA
01
Tipo de Construcción
Valor
INDUSTRIAL MEDIANA
Es pecial
$
6,715.00
32
Media
$
3,905.00
02
Superior
$
4,475.00
33
Económica
$
3,120.00
03
Media
$
3,130.00
INDUSTRIAL LIGERA
ANTIGUO REGIONAL
04
Superior
$
4,530.00
05
Media
$
3,780.00
06
Económica
$
2,645.00
34
Económica
$
1,895.00
35
Baja
$
1,440.00
SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL
36
$
13,395.00
37
Superior
$
10,305.00
07
Superior
$
4,885.00
38
Media
$
8,390.00
08
Media
$
4,490.00
39
Económica
$
5,355.00
09
Económica
$
3,645.00
MODERNO REGIONAL
Lujo
SERVICIOS EDUCACIÓN
MODERNO HABITACIONAL - TRADICIONAL
40
Superior
$
6,900.00
10
Lujo
$
8,640.00
41
Media
$
4,740.00
11
Superior
$
7,205.00
42
Económica
$
3,430.00
12
Media
$
6,580.00
43
Precaria
$
1,715.00
5,620.00
13
Económica
$
5,010.00
14
Interés Social
$
4,445.00
15
Progresi va
$
3,610.00
44
Es pecial
$
16
Precaria
$
1,080.00
45
Superior
$
46
Media
$
3,740.00
47
Económica
$
2,280.00
MODERNO HABITACIONAL - PREFABRICADA
17
Interés Social
18
19
SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO
4,685.00
$
1,800.00
Superior
$
3,950.00
Lujo
$
8,135.00
49
Media
$
2,680.00
Superior
$
6,260.00
50
Económica
$
2,220.00
51
Concreto
$
2,255.00
52
Tabi que
$
1,235.00
53
Mampos tería Pi edra Braza
$
1,070.00
54
Concreto/Adoquín
$
465.00
55
Asfalto
$
370.00
56
Reves ti mi ento
$
275.00
OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS
48
COMERCIAL PLAZA
20
Media
$
4,990.00
21
Económica
$
4,545.00
22
Progresi va
$
3,510.00
COMERCIAL ESTACIONAMIENTO
23
Superior
$
OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA
4,170.00
24
Media
$
3,185.00
25
Económica
$
2,600.00
COMERCIAL OFICINA
OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS
26
Lujo
$
9,420.00
27
Superior
$
7,905.00
28
Media
$
6,620.00
57
Laguna Pri mari a si n Di ges tor
$
440.00
29
Económica
$
5,110.00
58
Movimi ento de tierras con revesti mi ento
$
270.00
OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN
INDUSTRIAL PESADA
30
31
OBRA COMPLEMENTARIA: COBERTIZO
Superior Media
$
$
6,835.00
5,170.00
Factores de ajuste Estado de conservaci ón Concepto
59
60
61
Es pecial Tensoestructura Medio
$
$
2,080.00
1,410.00
Regional
$
1,115.00
62
Económico
$
975.00
OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS
Códi go
Factor
63
Prefabricadas
$
1,420.00
Bueno
1
1.00
64
Con Acabados
$
1,110.00
Regul ar
2
0.75
65
Si n Acabados
$
580.00
Malo
3
0.60
Consi deraciones Generales
Avance de obra Concepto
Códi go
Factor
Terminada
1
1.00
Ocupada S/Termi nar
2
0.80
Obra Negra
3
0.60
Concepto
Códi go
Factor
1-10 Años
1
1.00
11-20 Años
2
0.80
21-30 Años
3
0.70
31-40 Años
4
0.60
41-50 Años
5
0.55
51-En adelante
6
0.50
Edad
1. Cuando en la ins pección catas tral se identi fique una cons trucci ón que no corres ponda con los ti pos indicados en la presente tabla, s e asi gnará un tipo de construcción provisional , se efectuará el análisis de cos tos corres pondientes a val ores de reposición, y s e utilizará como el val or provi sional, en tanto s e i ncluye en esta tabl a.
2. Cuando una cons trucci ón tenga avance de obra es té termi nada se podrán apli car los factores de Es tado de Conservaci ón y Edad, corres pondientes . Si califica como ocupada sin terminar no s e demeri tara por Es tado de Conservaci ón. Si Califica como Obra Negra, no s e demeri tara por Edad. En ni ngún caso el factor resultante podrá ser menor 0.50.
3. En el campo de edad se anotará el año en el que termi nó u ocupó la cons trucción.
4. Para el caso de las edificaciones clasi ficadas como anti gua his tórica y anti gua regional, no aplicará el deméri to por edad.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI
CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario.
URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica.
El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.