Periódico Oficial de Puebla del día 30/09/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 30 de septiembre de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

Desde la última década del siglo pasado, en el sistema jurídico mexicano se reivindicó la omisión de reconocer los derechos de los pueblos indígenas con la suscripción del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT, el 27 de junio de 1989, y ratificado por nuestro país el 11 de julio de 1990.
Asimismo, fue a raíz del surgimiento del movimiento social encabezado por el EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en el año de 1994, que se visibilizaron los problemas y condiciones de marginación que enfrentaban los pueblos indígenas en el México moderno. Con lo cual se dio un viraje en la agenda política nacional dirigido a atender las condiciones de vida de los pueblos indígenas, que exigían el reconocimiento y respeto de su derecho a la autodeterminación política y a la conservación de su cultura.
En ese contexto, y con el auge del derecho internacional de los derechos humanos, fue que se dio la reforma al artículo 2 Constitucional, del 14 de agosto de 2001, en la que se establecieron las bases esenciales del derecho indígena, al reconocer el carácter pluricultural en la composición nacional del Estado Mexicano, enfatizando que dicho carácter se sustenta en las culturas de los pueblos indígenas descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
Lo anterior, motivo a reformar el nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas por la de Pueblos Indígenas, término que recoge nuestra Constitución Política en su artículo 2 al definir así a quienes descienden de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, asuntos que le son propios a la Comisión.
Es así, que entre los retos que tiene esta LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Puebla, se encuentra avanzar en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro Estado, para cumplir con los compromisos que en términos del mejoramiento de sus condiciones de vida se establezcan en las políticas públicas del Estado.
Con ese espíritu es que, en aras de reconocer la importancia de los pueblos indígenas en la agenda política del Estado de Puebla, se propone en la presente iniciativa modificar la fracción XIV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como la fracción XIV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de homologar el nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas por el de Comisión de Pueblos Indígenas, acepción recogida en el citado artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las razones que sustentan la presente propuesta no se limitan a un aspecto de forma, sino que atienden a la gramática jurídica construida a partir de los antecedentes legislativos que han ido fortaleciendo las políticas públicas nacionales y de nuestro Estado, las cuales constituyen la influencia técnico jurídica de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Además, el cambio de nombre propuesto obedece también a la dignificación y el reconocimiento de los mismos como sujetos políticos vitales en la composición de nuestro Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
PRIMERO. Se Reforma la fracción XIV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 30/09/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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