Periódico Oficial de Puebla del día 09/09/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 9 de septiembre de 2019

y Cañada Morelos, todos del Estado de Puebla, para ejercer funciones dentro del periodo constitucional 2018 2021.
SEGUNDO.- En términos de lo contenido en el presente Decreto y en sus similares publicados en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre de dos mil dieciocho, se establece el diez de septiembre de dos mil diecinueve como fecha para la toma de protesta de ley y de posesión del cargo de los integrantes de los Ayuntamientos electos de los Municipios de Ahuazotepec y Tepeojuma, ambos del Estado de Puebla, para ejercer funciones dentro del periodo constitucional 2018 2021.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto interpreta y amplía el contenido del punto CUARTO de los similares, publicados en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre de dos mil dieciocho, mediante los cuales el Congreso del Estado convoca a Elección Extraordinaria de los miembros de los Ayuntamientos referidos dentro del cuerpo del presente, para ejercer funciones durante el periodo constitucional 2018 2021, y designa a los Concejos Municipales respectivos.
TERCERO.- Salvo disposición contraria del Congreso del Estado, los Concejos Municipales que actualmente funcionan en los Municipios referidos en el presente Decreto, continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la toma de protesta de ley y de posesión de las autoridades municipales electas.
CUARTO.- En términos de la legislación aplicable y en el ámbito de su competencia, las autoridades municipales salientes y electas, en coordinación con las instancias pertinentes, garantizarán el cumplimiento adecuado del proceso de entrega recepción respectivo.
QUINTO.- Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado; al Tribunal Superior de Justicia del Estado; a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla; al Consejo General del Instituto Electoral del Estado; al Tribunal Electoral del Estado de Puebla; a las Secretarías General de Gobierno, a la de Finanzas y Administración, y a la de la Contraloría del Estado; a la Auditoría Superior del Estado de Puebla; y, a los miembros de los Concejos Municipales y de los Ayuntamientos electos de los Municipios de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Ahuazotepec y Cañada Morelos, todos del Estado de Puebla, para su conocimiento y efectos constitucionales y legales a que haya lugar.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Que con fundamento en el artículo 145 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno, de fecha veintiséis de julio del año en curso, se presentó una propuesta reformatoria, a efecto de someterla a consideración del Pleno, con el propósito de incluirla en la Minuta de Decreto. Lo anterior, fue en razón de que el día veinticinco de julio del año en cita, se llevó a cabo la Sesión Pública de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que inició a las doce horas y concluyó a las trece horas con trece minutos, esto es, una hora después de haber finalizado la sesión de la misma fecha de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado; en esta sesión, la Sala Regional dictó sentencia entre otros, del expediente SCM-RIN-2/2019, y declaró la nulidad de la elección municipal del Ayuntamiento de Tepeojuma.
El objeto de la propuesta reformatoria fue modificar el Decreto para retirar al Municipio de Tepeojuma dentro del contenido del segundo resolutivo, respecto a la fecha de toma de protesta de ley y posesión del cargo, así como de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en cuanto a la notificación a diversas autoridades, entre éstas a los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 09/09/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha09/09/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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