Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 4 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO de Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una Leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se reforma el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que la división de poderes tiene como finalidad la organización y distribución de competencias, así como la existencia de contrapesos que faciliten el ejercicio gubernamental adecuado y eficiente.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 3 dispone:
Artículo 3
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas que se celebrarán el mismo día y año que las elecciones federales, con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e intransferible.
Que el artículo 28 del mismo ordenamiento establece:
Artículo 28
El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Que de los artículos que preceden se desprende la importancia del acatamiento de la voluntad ciudadana, situación que debe trasladarse a la organización política - administrativa para que la toma de decisiones sea congruente y funcional, apegada al designio social.
Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados denominada CONGRESO
DEL ESTADO. Se integra por 41 Diputados, todos elegidos, directa e indirectamente por mandato social.
Que dentro de sus órganos legislativos se ubica la Junta de Gobierno y Coordinación Política, órgano plural y colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática en el Congreso. Está integrada por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y por los Diputados de las Representaciones Legislativas, quienes de entre ellos propondrán a quien la presidirá, para su votación en el Pleno.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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