Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 4 de diciembre de 2018

En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ----------------------------------------- QUE, con fundamento en lo dispuesto por artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Puebla; vengo a impugnar mediante RECURSO DE REVOCACIÓN, resolución emitida por el H.
Congreso del Estado de Puebla fecha 31 de julio de 2018, acompañando en copia simple resolución recurrida y constancia de la notificación, original se encuentra en los archivos de ésta autoridad-------II.- Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben: ----------A continuación, con la finalidad de desvirtuar todas y cada una de las irregularidades subsistentes presento las siguientes pruebas CONTENIDAS EN UN LEGAJO QUE SE ANEXA CONFORMADO
DEL FOLIO 000001 AL FOLIO 0284, EN COPIAS CERTIFICADAS Y ORIGINALES DEL
SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTAL II. --------------------------------------------------------------Por otra parte ofreció la Prueba Documental Pública, consistente en todos y cada uno de los documentos que obran en los archivos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la Instrumental Pública de las Actuaciones consistente en todo lo actuado ante la Auditoría Superior del Estado y la Presuncional, tanto legal como humana. ----------------------------------------------------------------------------------------------III.- Así mismo, en el escrito de mérito describió los antecedentes, así como los agravios que según su dicho constituyen diversas violaciones y respecto a los mismos solicitó lo que a la literalidad se transcribe: ------------------PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma recurso de revocación contra la Resolución en particular por la valoración realizada a las pruebas presentadas, así como a la sanción impuesta derivada del procedimiento de determinación de responsabilidades. -------------------------------------------------------SEGUNDO. - Revocar la RESOLUCIÓN en términos del contenido del presente escrito y emitir otra determinando que se desvirtúan todas y cada una de las irregularidades imputadas, garantizando la debida observancia al respeto de mis derechos de defensa y legalidad. -----------------------------------------TERCERO.- Acordar de conformidad mi petición. ---------------------------------------------------------------IV.- Que, el artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, prevé como medio de defensa el Recurso de Revocación, el cual se interpone únicamente en contra de resoluciones que imponen sanciones administrativas; por lo que, haciendo uso de dicho medio de defensa, el hoy recurrente C. Emigdio Alejandro Trujillo Ríos, promovió Recurso de Revocación mediante escrito de tres de agosto de dos mil dieciocho, presentado el seis del mismo mes y año, ante el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. --------------------------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que el promovente se ostentó sabedor del acto que recurre, el dos de agosto de dos mil dieciocho, como se advierte de la cédula de notificación; por tanto y al haber interpuesto el Recurso de Revocación el seis de agosto de dos mil dieciocho; resulta evidente que este último fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en Cita; disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. -----------------------------------------------------V.- Por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por el recurrente detalladas en el Considerando II, es procedente admitir cada una de ellas en los términos propuestos y dada su propia y especial naturaleza se deberán tener por desahogadas sin previa preparación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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