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Periódico Oficial de Puebla del día 28/09/2018 - Tercera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DXXI
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
NÚMERO 20
TERCERA
SECCIÓN
Sumario GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Filomeno Martínez Flores, Presidente Municipal de Atzala, administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrio, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Efraín Titla Galicia, Presidente Municipal de Coronango, administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Raúl Marín Espinoza, Presidente Municipal de Huaquechula, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Juan Alcántara Balderas, Presidente Municipal de Santiago Miahuatlán, administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrio, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.