Periódico Oficial de Puebla del día 03/08/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercer Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 3 de agosto de 2018

de alegatos el compareciente manifiesta: que concedo el uso de la voz a mi Abogado Defensor Licenciado Alejandro Rodríguez Martínez, quien, en uso de la voz manifiesta: que en base a las pruebas anteriormente ofrecidas y descritas se desprende que no existe deficiencia alguna atribuible a mi representado al tratarse de remanentes anteriores correspondientes al ejercicio dos mil ocho y dos mil diez y que se encuentran plenamente aprobados, por tanto, esta Autoridad al momento de dictar la resolución correspondiente, solicito deslinde a mi representado de cualquier responsabilidad administrativa y orden la conclusión y archivo del presente asunto, destacando que durante el ejercicio de la función pública en el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, nunca había esta do sujeto a un procedimiento administrativo, en virtud de que el ejercicio de la función en todo momento la realizó con apego a la Ley, desempeñándose con la máxima probidad y diligencia cumpliendo con las disposiciones del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, hecho que se fortalece con la aprobación de todas las cuentas públicas que en su momento le competían, que es todo lo que deseo manifestar en esta etapa de Alegatos".-------------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante memorando número ASP/0032-16/DJC, de fecha veintiocho de enero de dos ml dieciséis, la entonces Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Francisco Velasco Islas, en la audiencia del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo.--------------------------------------------------------------------OCTAVO.- El once de febrero de dos mil dieciséis, mediante memorando ASP/0026-16/DFPCAE, de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la entonces Dirección General Jurídica, todas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y --------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20, y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91, y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. ---------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/08/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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