Periódico Oficial de Puebla del día 20/07/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 20 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
235

Como se puede apreciar del contenido de dichas disposiciones legales citadas, el C. Alfredo Pérez Reyes, tenía la obligación de observar las leyes que enmarcan su actuar como Servidor Público y el no atender a dichos ordenamientos jurídicos conlleva una trasgresión a los mismos. ----------------------------------------------------------------Por lo que, encontrándose debidamente probada la conducta desplegada por el encausado respecto a las deficiencias administrativas, que conllevan a imponer la sanción administrativa consistente en inhabilitación en términos del artículo 58, fracción VI, primer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, a efecto de individualizar la conducta desplegada por el C. Alfredo Pérez Reyes, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, tomando en consideración los elementos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades en comento, se concluye lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------a Responsabilidad en que incurrió el C. Alfredo Pérez Reyes, y que se considera de mediana gravedad, toda vez, que como ya se precisó en el cuerpo del presente, el involucrado no probó, ni justificó la cantidad de $368,403.42 trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres pesos 42/100 Moneda Nacional, ocasionando deficiencias administrativas al Erario del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, referentes a las irregularidades con los numerales 67 y 68, imputables al C. Alfredo Pérez Reyes, pues los recursos debieron justificarse y comprobarse ante el Ente Fiscalizador, de ahí la enorme importancia de suprimir este tipo de actividades o conductas en beneficio de la administración pública que representó. ------------------------------------------b Circunstancias Socioeconómicas del servidor público, el cual percibía un salario mensual de $30,000.00
treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, tal y como se desprende de los generales tomados en la audiencia del nueve de noviembre de dos mil diez, como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, y tal ingreso se considera le permitía vivir holgadamente dentro del núcleo social en que se desenvolvía. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Alfredo Pérez Reyes, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla;
motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C.
Alfredo Pérez Reyes, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional; asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Alfredo Pérez Reyes, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. -----------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/07/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha20/07/2018

Nro. de páginas237

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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