Periódico Oficial de Puebla del día 26/06/2018 - Tercera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 26 de junio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforman los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley Fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 141 de la Constitución Local.
Que el poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo, en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que conforme a lo previsto en los artículos 32 y 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita, en una asamblea de Diputados que se denominará "CONGRESO DEL ESTADO" y que corresponde a este expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, el Pleno del Congreso del Estado emitió la Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintiocho de octubre del mismo año, que contiene el Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de hacer concurrentes las elecciones locales con las elecciones federales;
también prever que la LIX Legislatura deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar los respectivos ordenamientos jurídicos estatales con la citada reforma, y así establecer el inicio de funciones de la próxima legislatura estatal a partir del quince de septiembre del año en curso.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/06/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha26/06/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930