Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 18 de mayo de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
III. Contar con áreas de estacionamiento seguro en vía pública, así como en inmuebles públicos y privados;
IV. Preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando:
a Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
b Se encuentren cruzando una vía en la que los vehículos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y c Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.
B Obligaciones:
I. Circular con la responsabilidad de utilizar los espacios designados para tal efecto, respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva; asimismo respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón;
II. Evitar circular en los carriles centrales de las vías de acceso vehicular controlado;
III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular y utilizar el carril de extrema derecha de circulación;
IV. Rebasar sólo por el carril izquierdo y circular entre carriles únicamente cuando el tránsito esté detenido, debiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha;
V. Contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona que les permitan ser visibles para los otros usuarios de la vía, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad;
VI. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y la mano;
VII. No llevar paquetes u objetos que excedan la dimensión del manubrio o vehículo que se conduzca ancho, en el caso de exceder las dimensiones de largo será recomendado utilizar una banderola o algún elemento visible que permita al resto de los usuarios la identificación de la dimensión;
VIII. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares, y IX. No sujetarse a otros vehículos en movimiento.
Los ciclistas que no cumplan con estas obligaciones, serán amonestados verbalmente por los policías viales y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 19.-
I.
II. Circular en sentido contrario y en carriles de uso exclusivo en términos de la presente Ley y su Reglamento;
III. a XXXVIII.
ARTÍCULO 21.- Las autoridades viales podrán utilizar dispositivos o medios tecnológicos que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como las conductas contrarias a los mismos.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha18/05/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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