Periódico Oficial de Puebla del día 26/12/2017 - Tercera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

56

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 26 de diciembre de 2017

DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓN
Clase
Uso
H6.1
H6.2
H6.3
H4.1
H4.2
H4.3
H3.1
H3.2
H3.3

Habitacional Progresivo Habitacional Económico Habitacional Medio
VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2
PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan Valores catastrales unitarios por m2 para las construcciónes. Año 2018
Código
Tipo de Construcción
01
02
03

ANTIGUO HISTÓRICA
Especial Superior Media
Valor $ 6,003.00
$ 3,895.00
$ 2,726.00

04
05
06

ANTIGUO REGIONAL
Superior Media Económica
$ 4,015.00
$ 3,346.00
$ 2,342.00

07
08
09

MODERNO REGIONAL
Superior Media Económica
$ 4,303.00
$ 4,006.00
$ 3,202.00

10
11
12
13
14
15
16

MODERNO HABITACIONAL
Lujo $
Superior $
Media $
Económica $
Interés Social $
Progresiva $
Precaria $

7,834.00
6,528.00
5,870.00
4,642.00
3,872.00
3,342.00
1,004.00

17
18
19
20
21

COMERCIAL PLAZA
Lujo Superior Media Económica Progresiva
7,358.00
5,660.00
4,521.00
4,122.00
3,183.00

22
23
24

COMERCIAL ESTACIONAMIENTO
Superior $ 3,896.00
Media $ 2,970.00
Económica $ 2,395.00

25
26
27
28

COMERCIAL OFICINA
Lujo Superior Media Económica
$ $
$ $

29
30

INDUSTRIAL PESADA
Superior Media
$ 6,380.00
$ 4,745.00

$
$ $
$ $

8,924.00
7,559.00
6,260.00
4,783.00

Código
Tipo de Construcción
31
32

INDUSTRIAL MEDIANA
Media Económica
$ $

Valor 3,587.00
2,906.00

33
34

INDUSTRIAL LIGERA
Económica Baja
$ $

1,790.00
1,361.00

35
36
37
38

SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL
Lujo Superior Media Económica
$ $
$ $

11,974.00
9,210.00
7,347.00
4,664.00

39
40
41
42

SERVICIOS EDUCACIÓN
Superior Media Económica Precaria
$ $
$ $

6,603.00
4,313.00
2,991.00
1,495.00

43
44
45
46

SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO
Especial Superior Media Económica
$ $
$ $

5,166.00
4,305.00
3,488.00
2,148.00

47
48
49
50

OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS
Lujo Superior Media Económica
$ $
$ $

5,565.00
3,627.00
2,415.00
1,950.00

51
52

OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA
Concreto Tabique
$ $

2,062.00
1,083.00

53
54
55

OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS
Concreto $
Asfalto $
Revestimiento $

430.00
340.00
255.00

56
57
58
59

OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN
Laguna con Digestor Completo $
459.00
Laguna Primaria sin Digestor $
400.00
Movimiento de tierras con revestimiento $
255.00
Movimiento de tierras sin revestimiento $
193.00

60
61
62

OBRA COMPLEMENTARIA: COBERTIZO
Medio Regional Económico
$ $
$

1,326.00
1,022.00
936.00

63
64
65

OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS
Prefabricadas Con Acabados Sin Acabados
$ $
$

1,280.00
1,061.00
550.00

Factores de ajuste Estado de conservación Concepto Bueno Regular Malo
Código 1
2 3

Factor 1.00
0.75
0.60

Avance de obra Concepto Terminada Ocupada S/Terminar Obra Negra
Código 1
2 3

Factor 1.00
0.80
0.60

Edad Concepto 1-10 Años 11-20 Años 21-30 Años 31-40 Años 41-50 Años 51-En adelante
Código 1
2 3
4 5
6

Factor 1.00
0.80
0.70
0.60
0.55
0.50

Consideraciones Generales 1. Cuando en la inspeccion catastral se identifique una construcción que no corresponda con los tipos indicados en la presente tabla, se asignará un tipo de construcción provisional, se efectuará el análisis de costos correspondientes a valores de reposición, y se utilizará como el valor provisional, en tanto se incluye en esta tabla.
2. En el campo de edad se anotará el año en el que terminó u ocupó la construcción.
3. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histórica y antigua regional, no aplicará el demérito por edad.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA
BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/12/2017 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha26/12/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31