Periódico Oficial de Puebla del día 31/03/2016 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 31 de marzo de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje rector 1 Más Empleo y Mayor Inversión, sub eje 1.1
señala que el Gobierno del Estado tiene como objetivo, el fomento al comercio para asegurar el abasto en todos los mercados.
Que para el debido cumplimiento de los fines señalados con antelación, resulta necesario que el Gobierno del Estado, implemente las políticas y programas relativos al fomento y modernización de las actividades industriales artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, siendo intención de este Gobierno, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, por lo que a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquéllos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como Área de Subasta de la Central de Abasto ubicado en la Ciudad de Puebla, con superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración.
C. GUILLERMO EDUARDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/03/2016 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha31/03/2016

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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