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Periódico Oficial de Puebla del día 15/07/2022 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 15 de julio de 2022
IV. Se solicitarán las pruebas que aporte el probable infractor en su defensa y se escucharán los alegatos y el Juez Calificador dictará su resolución haciendo la calificación correspondiente a la sanción impuesta, fundando y motivando su determinación, firmando el acta respectiva, y V. Emitida la resolución, el Juez Calificador notificará personalmente al infractor y al denunciante si lo hubiere.
ARTÍCULO 65. Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la falta imputada, la Autoridad Calificadora resolverá que no hay sanción que imponer y ordenará la libertad inmediata de éste.
ARTÍCULO 66. En todos los procedimientos del Juzgado Calificador, se respetarán las Garantías constitucionales, los derechos humanos, así como también se impedirá todo maltrato, abuso o cualquier tipo de incomunicación o coacción moral en agravio de las personas detenidas, presentadas o que comparezcan ante los jueces calificadores.
ARTÍCULO 67. En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 68. Para efectos del presente Bando y con el criterio de Igualdad de Género, todo lo relacionado a persona alguna en este hace referencia a masculino y femenino indistintamente.
CAPITULO XII
DE LAS INCONFORMIDADES
ARTÍCULO 69. En caso de inconformidad sobre la actuación de la Autoridad Calificadora o de sus resoluciones, se podrá interponer el Recurso de Inconformidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Bando de Policía y Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se faculta a la Presidenta Municipal para resolver cualquier duda que se suscite con motivo de la aplicación del presente Bando de Policía y Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno y que se hayan expedido con anterioridad.
Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Puebla, a quince de enero del año dos mil veintidós. La Presidenta Municipal Constitucional. C. RAQUEL IRMA RAMOS
ALONSO. Rúbrica. La Regidora de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. C. AURELIA VILLANUEVA
FARÍAS. Rúbrica. El Regidor de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal. C. JAIME HOYOS OLIVARES. Rúbrica.
El Regidor de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos. C. SOSMO MARIO
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. La Regidora de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería. C. LAURA
CASTILLO SORIANO. Rúbrica. La Regidora de Salubridad y Asistencia Pública. C. ESTELA ZAVALA CHÁVEZ.
Rúbrica. El Regidor de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales. C. JOSÉ VIDAL LUCAS
BAILÓN. Rúbrica. La Regidora de Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud. C. IVONNE MELINA
CHÁVEZ HOYOS. Rúbrica. El Regidor de Igualdad de Género. C. JORGE PELÁEZ SALAS. Rúbrica. El Síndico Municipal. C. MIGUEL GERÓNIMO ÁVILA ESCAMILLA. Rúbrica. La Secretaria del Ayuntamiento. C. GRACIELA
ESCAMILLA PAYÁN. Rúbrica.
N.R.264957035