Periódico Oficial de Puebla del día 21/01/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 21 de enero de 2022

II. Por los supuestos a que se refiere el artículo 100 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
III. Como medida de seguridad ante el acontecimiento de hechos o actos que pongan en riesgo a la población, la seguridad pública, la salud pública, la prestación de los servicios hídricos o al ambiente;
IV. Como medida de seguridad para evitar el desperdicio del Agua Potable ante negligencia o falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, o como resultado de fugas en la infraestructura al interior de los inmuebles hasta que se hagan las reparaciones correspondientes;
V. Por orden o mandato de autoridad competente; y VI. En los demás casos en que esta Ley lo determine.
ARTÍCULO 13. Por la autorización de obras de urbanización referentes a agua potable, drenaje y saneamiento, se pagará sobre su importe total un porcentaje de acuerdo a lo siguiente:
I. Por aprobación de planos correspondientes a las obras a que se refiere este artículo, se causará el 2% sobre el importe total de las mismas.
II. Por autorización de las obras anteriores, se causará el 5% sobre el importe total de las mismas.
III. Por la autorización de recepción de las obras anteriores, se causará el 3% del importe total de las mismas.
ARTÍCULO 14. Cuando las descargas excedan los límites máximos permisibles en los parámetros especificados por las normas mexicanas en materia de protección ambiental, pagaran por concepto de servicio de alcantarillado el 50% sobre el importe total que resulte de cuantificar el consumo del agua, o en su caso, del volumen dictaminado por el SOSAPATLAT, independientemente de que deberán cumplir con la normatividad en materia de agua que fijen las dependencias federales o estatales, el monitoreo y los análisis se realizarán trimestralmente, siendo su costo a cargo de los usuarios.
ARTÍCULO 15. Lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la Ley de Agua para el Estado de Puebla y la Legislación Federal en materia de Agua y Saneamiento.
ARTÍCULO 16. El Ayuntamiento deberá obtener del SOSAPATLAT, quien a su vez requerirá a los comités de agua de las diferentes juntas auxiliares y de todas las comunidades del Municipio de Tlatlauquitepec, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2022, y estará vigente hasta la nueva publicación de tarifas que determine el SOSAPATLAT.
Dado en las oficinas del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlatlauquitepec, Pue., a 5 de noviembre de 2021. El Consejo de Administración: Presidenta. LIC. CRISTINA
ROMERO VILLEGAS. Rúbrica. Secretaria. C. ISABEL DURAN SALGADO. Rúbrica. Comisario.
C. MARTIN GARCIA CABRERA. Rúbrica. Integrante del Consejo de Administración. C. JENIFFER
ENCARNACION MARCELO. Integrante del Consejo de Administración. C. PATRICIA GUERRERO
FELIPE. Rúbrica. Integrante del Consejo de Administración. C. JOSEFINA RODRÍGUEZ MOTE. Rúbrica. Por el S.O.S.A.P.A.TLAT: Director Administrativo. C. ANGEL GUZMAN ISLAS. Rúbrica. Director Técnico Operativo. C. DEMETRIO SANCHEZ HERNANDEZ. Rúbrica. Director General. C. ROGELIO PEREZ
SALGADO. Rúbrica.
N.R.087423933

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 21/01/2022 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha21/01/2022

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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