Periódico Oficial de Puebla del día 20/01/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 20 de enero de 2022

V. Instalar o modificar instalaciones diversas de las autorizadas por el OOSAPAT, se aplicará multa por el equivalente de veinte a cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
VI. Instalar sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o Estructura Tarifaría, sin contar con la autorización del OOSAPAT, de tomas y/o conexiones en cualquiera de las Redes Primarias o Redes Secundarias o Derivaciones, se aplicará una multa por el equivalente de quinientos uno a diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
VII. Realizar, sin la autorización correspondiente, por si o por intermediación de cualquier persona, derivaciones de agua o conexiones al Sistema de Alcantarillado, se aplicará una multa por el equivalente de quinientos uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
VIII. Construir u operar sistemas para la prestación de los servicios públicos sin la autorización del OOSAPAT
según sea el caso, se aplicará multa por el equivalente de cuarenta a treinta mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
IX. Operar establecimientos comerciales, educativos, industriales, hospitalarios o de cualquier otro tipo, sin contar con el servicio de Agua Potable o el dictamen del Prestador de los servicios, en el sentido de que la potabilización de las aguas utilizadas para uso y consumo humano en el inmueble cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, con una multa por el equivalente de quinientos uno a diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
X. Conectar un servicio suspendido sin autorización del OOSAPAT, con una multa por el equivalente de quinientos uno a diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XI. Emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, con multa por el equivalente de cincuenta y uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XII. Utilizar el servicio de los Hidrantes Públicos, para destinarlos a usos distintos a los de su objeto con una multa por el equivalente de quinientos uno a diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XIII. Efectuar sin autorización o en forma distinta a la autorizada por el OOSAPAT, descargas de líquidos o sólidos al Drenaje o Alcantarillado, con multa por el equivalente de doscientos uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XIV. Descargar Aguas Residuales fuera de los parámetros permisibles previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o sin previo tratamiento a cualquier cuerpo receptor, con multa por el equivalente de cuarenta a treinta mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XV. No cumplir con la obligación de solicitar en los plazos establecidos, el análisis de sus descargas de Aguas Residuales, con multa por el equivalente de cincuenta y uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XVI. Utilizar el método de dilución para que los usuarios responsables de las Descargas, cumplan con los parámetros máximos permisibles en las Normas Oficiales Mexicanas, con multa por el equivalente de cincuenta y uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XVII. Dañar, deteriorar, obstruir, sustraer, utilizar o afectar en cualquier forma, las instalaciones o Infraestructura destinada a la prestación de los servicios públicos, sin autorización del OOSAPAT, con multa por el equivalente de doscientos uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XVIII. Beneficiarse de los servicios públicos sin contar con la autorización correspondiente del OOSAPAT, con una multa por el equivalente de quinientos uno a diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
XIX. Realizar actos de competencia exclusiva del OOSAPAT, sin la autorización de éste, con multa por el equivalente de cincuenta y uno a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/01/2022 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha20/01/2022

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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