Periódico Oficial de Puebla del día 29/04/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 29 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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ARTÍCULO 75. El Honorable Ayuntamiento podrá promover la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal, Estatal, Instituciones Privadas y Organismos Sociales, con el objetivo de generar acciones que atiendan políticas públicas que contribuyan a la igualdad de género, así como la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres.
ARTÍCULO 76. El Honorable Ayuntamiento deberá garantizar y promover el principio de igualdad y paridad de género en los ámbitos de su competencia, tales como:
I. El gabinete municipal;
II. Los puestos administrativos en el Honorable Ayuntamiento;
III. En la integración de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;
IV. En los Consejos de Participación Ciudadana, tanto en la convocatoria que establece las bases para su instalación o renovación, como en su integración;
V. En cualquier otro mecanismo de participación ciudadana, y VI. En el Consejo Municipal de Protección Civil y su Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 77. El Honorable Ayuntamiento adoptará las medidas estrategias y acciones preventivas que protejan los derechos humanos, basadas en campañas y actividades de información objetiva, concientización y sensibilización sobre el problema de la violencia de género, y acciones tendientes a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 78. Las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la igualdad de género en la vida económica y laboral, para lo cual adoptarán medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, desarrollando las siguientes acciones:
I. Impulsar liderazgos igualitarios;
II. Promover políticas públicas de empleo que tengan como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad de género, para ello, se deberán implementar acciones afirmativas para mejorar las oportunidades a las mujeres, así como su permanencia, potenciado su nivel formativo y su adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo;
III. Promover el uso de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en anuncio de vacantes u ofertas de trabajo, libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria;
IV. Fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
V. Implementar acciones afirmativas para reducir la brecha de desigualdad de género en la incorporación del personal del Honorable Ayuntamiento;
VI. Garantizar que en su Programa Operativo Anual se especifique una partida presupuestaria para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
VII. Capacitar al sector privado en perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y paridad de género, a fin de incrementar el acceso de mujeres en puestos directivos;
VIII. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres que laboran en ese sector;
IX. Potenciar el crecimiento del empresariado y el valor del trabajo de las mujeres;
X. Realizar campañas que fomenten la contratación de mujeres para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/04/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha29/04/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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