Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 16 de abril de 2021

1. Se modifica el acuerdo CG/AC-028/2021, en lo que fue materia de impugnación y en lo que procedió fundado el agravio, a fin de que la autoridad responsable, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, realice lo siguiente:
a Ordene la inclusión de las candidaturas indígenas a la diputación local, por el principio de representación proporcional, dentro de los primeros cuatro lugares 1,2,3,4 de las listas de los partidos políticos y/o coaliciones. En el entendido de que, si es necesario se deberá estructurar, en su momento, el orden de prelación de los candidatos a fin de cumplimentar la presente determinación. En los plazos que determine el Instituto Electoral.
b Ordene la inclusión de la candidatura propietario y suplente en los cuarenta y seis 46 ayuntamientos con población mayormente indígena, a fin de que cada actor político partidos políticos, coaliciones, candidatura común y candidaturas independientes, designe una fórmula de candidatos de representación indígena en las planillas. Conforma lo detallado en los efectos del agravio en este estudio, que establece que deberá realizarse la designación dentro de los primeros cinco lugares de las respectivas planillas.
c Notifique la presente sentencia a los partidos políticos y coaliciones con representación en dicho Consejo, a los aspirantes a candidaturas independientes y demás participantes en el presente proceso electoral local, a fin de que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de tal fin. Debiendo enviar las constancias de las respectivas notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. En el entendido de que se podrán hacer las modificaciones atinentes hasta el veintinueve de mayo de la presente anualidad, de conformidad con su propia normativa.
d Dejar intocado el Acuerdo, lo relativo a lo previsto para las diputaciones de mayoría relativa.
e Deberá adecuar, -de ser necesario-, un plazo de hasta cuarenta y ocho horas más adicionales a las fijadas, para el plazo para registro de candidaturas a fin de flexibilizar y armonizar la normativa de la acción afirmativa y garantizar su eficaz cumplimiento.
f Deberá informar de manera inmediata, a que ello ocurra, respecto del cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, mediante los informes que considere conducentes posterior al registro de las respectivas candidaturas en las listas de representación proporcional y en las planillas de los cuarenta y seis 46 Ayuntamientos con alto margen de población indígena.
Se apercibe a la responsable que de no cumplir lo ordenado en el presente fallo, se podrá hacer acreedor de alguna de las medidas de apremio contempladas en el Código de la materia.

4. DEL CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN

En ese tenor, este Colegiado con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, observará de manera puntal lo establecido en la resolución TEEP-JDC-035/2021 Y ACUMULADOS, por lo que considera oportuno modificar el Acuerdo CG/AC-028/2021, en lo que respecta a la acción afirmativa en favor de las personas indígenas, conforme a lo siguiente:
Los partidos políticos deberán postular dentro de los primeros cuatro lugares de su lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, una fórmula integrada por personas indígenas, misma que deberá de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha16/04/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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