Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2021 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 6 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
7

amplía el plazo para la presentación de la solicitud de las Licencias de Operación y Funcionamiento de Fuentes Fijas de Contaminantes a la Atmósfera de Jurisdicción Estatal y/o sus refrendos hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Los propietarios de fuentes fijas de contaminación atmosférica de jurisdicción estatal, emisores de gases, humos, polvos, vapores, olores y otros, que estén operando; así como los que estén por instalarse o iniciar operaciones, deberán presentar en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica, el formato de solicitud, mismo que estará disponible en la dirección web www.ventanilladigital.puebla.gob.mx de la página de Ventanilla Digital del Gobierno del Estado de Puebla.
TERCERO. La Dirección de Gestión de Calidad del Aire de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Energética, tramitará las solicitudes de Licencia de Operación y Funcionamiento de Fuentes Fijas de Contaminación a la Atmósfera de Jurisdicción Estatal en el plazo y términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de la de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica.
CUARTO. La Dirección de Gestión de Calidad del Aire de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Energética, en términos del artículo 13 del Reglamento de la de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica, durante el trámite de la expedición de la Licencia de Operación y Funcionamiento de Fuentes Fijas de Contaminantes a la Atmósfera de Jurisdicción Estatal, podrá requerir información complementaria que tenga relación con la solicitud mencionada, y el interesado o su representante legal deberá presentarla en un plazo de cinco días a partir del requerimiento; así mismo, durante el trámite se podrán practicar visitas de inspección y vigilancia para verificar la autenticidad de la información presentada por el interesado o su representante legal.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Las Licencias de Operación y Funcionamiento de Fuentes Fijas de Contaminantes a la Atmósfera de Jurisdicción Estatal, así como sus respectivos refrendos que se encuentren vigentes, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los términos y condiciones en las que fueron otorgadas.
TERCERO. Las solicitudes de Licencia de Operación y Funcionamiento de Fuentes Fijas de Contaminantes a la Atmósfera de Jurisdicción Estatal y sus respectivos refrendos que se encuentren en trámite, presentadas por los propietarios de fuentes fijas de contaminación atmosférica de jurisdicción estatal, emisores de gases, humos, polvos, vapores, olores y otros, de manera previa a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidas y resueltas bajo la forma en que fueron presentadas, salvo que el interesado opte por el desistimiento y solicite posteriormente la solicitud en los términos señalados en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en San Andrés Cholula, Puebla, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. C. BEATRIZ
MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/04/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930