Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 17 de marzo de 2021

operativas que originen sobregiros o remanentes presupuestales, consistente en: Cédula de información básica por proyecto modificada y autorizada por la Secretaría de Desarrollo Social. Dictamen de modificación presupuestal con sello de CAPTURADO por la Secretaría de Desarrollo Social. Incumplimiento a las cláusulas del contrato en cuanto: Al programa de ejecución. Folio I3. Por el importe de $602.56 seiscientos dos pesos 56/100 Moneda Nacional. De la visita física de mayo de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, de la obra número 61634, por concepto de Construcción de una estancia de día, presenta un ahorro presupuestal, presenta incumplimiento de contrato en el plazo de ejecución, así como la autorización por la Secretaría de Desarrollo Social por la modificación. -----------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ----------------------------------------------En copia certificada por la MC. Sara María Huerta Zamacona, Secretaria General del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, administración 2014-2018, las siguientes: -------------------------------------------------------------------98.1. Folios del 02281 al 02313.- Incluidos en el legajo número 6 de 6. Documentación que forma parte de la integración del expediente unitario de la obra número 61634, por concepto de Construcción de una estancia de día, consistente en: Oficio aclaratorio, cédula de información básica por proyecto modificada y autorizada por la Secretaría de Desarrollo Social, Dictamen de modificación presupuestal con sello de capturado por la citada Secretaría, convenio modificatorio y, acta de entrega recepción de la Obra pública de mérito. ------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Pedro Cipriano Bonilla, descritas en el numeral 98.1; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentadas por el C. Pedro Cipriano Bonilla, la documentación descrita en el numeral 98.1, que de su análisis se advierte que corresponde al expediente unitario de la obra número 61634, con lo que comprobó la ejecución de la obra de mérito; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $602.56 seiscientos dos pesos 56/100 Moneda Nacional, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derivado de lo anterior y como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, se desvirtúan y solventan las irregularidades determinada en el Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Congreso del Estado el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A.
38/2008, por un monto total de $59978,368.16 cincuenta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 16/100 Moneda Nacional, por las razones que se han señalado en los párrafos que anteceden, por tal circunstancia resulta ocioso entrar en el estudio de los agravios que el hoy recurrente señala en su escrito de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, por lo que debe considerarse que el C. Pedro Cipriano Bonilla, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, administración 2005-2008, y, concretamente por el ejercicio auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, no resultó administrativamente responsable por las irregularidades que se le imputaron, por lo que se determina Revocar las sanciones administrativas contenidas en el Decreto de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho acto recurrido y en su lugar determinar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El C. Pedro Cipriano Bonilla, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, administración 2005-2008, y, concretamente por el ejercicio auditado comprendido

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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